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lunes, 20 de julio de 2015

LOS PRISIONEROS POLITICOS EN COLOMBIA SI EXISTEN !!!

PROYECTO DE LEY No._______ DE _____________
Por la cual el pueblo de Colombia, como constituyente primario, en ejercicio de su poder soberano, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, faculta al Presidente de la República para conceder amnistías e indultos así como para regular las modificaciones al Código Penal y de Procedimiento penal en el desarrollo y construcción de una paz con justicia económica, social y política en Colombia.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
ARTICULO 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
ARTICULO 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:
17. Conceder, por mayoría de los dos tercios de los votos de los miembros de una y otra Cámara y por graves motivos de conveniencia pública, amnistías o indultos generales por delitos políticos. En caso de que los favorecidos fueren eximidos de la responsabilidad civil respecto de particulares, el Estado quedará obligado a las indemnizaciones a que hubiere lugar.
EL PUEBLO DE COLOMBIA
Como constituyente primario, en ejercicio de su poder soberano, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, a través de sus representantes el poder legislativo nacional y estos representado por:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Autorizase al Presidente de la República para conceder una amnistía e indulto general por delitos políticos y conexos a todos los presos políticos y procesados con ocasión de estos delitos, en Colombia o el extranjero, de acuerdo con las reglas establecidas en la presente Ley.
ARTÍCULO 2. Para los efectos de esta ley, entiéndase por delitos políticos los tipificados en el Código Penal, rebelión, sedición o asonada, y los conexos con ellos por haber sido cometidos, para facilitarlos como procurarlos consumarlos u ocultarlos.
ARTÍCULO 3. El Código Penal tendrá un artículo 469A:
Artículo 469A. Exclusión de pena. Los rebeldes o sediciosos no quedarán sujetos a pena por los hechos punibles cometidos en combate o con ocasión de estos, siempre que no constituyan actos de ferocidad o barbarie.
ARTICULO 4. Los beneficios para los Presos Políticos, condenados con sentencia en firme o no, es la extinción de la pena y como consecuencia la libertad inmediata. Los beneficios para los Presos Políticos que están siendo procesados por los delitos consagrados en el artículo 2 de esta ley, las cesación de procedimiento, y como consecuencia la libertad inmediata si se encontrare privado de la libertad.
ARTICULO 5. Las autoridades que por cualquier motivo estén conociendo de procesos por delitos definidos en el artículo 2 de esta ley. Los enviarán Inmediatamente al respectivo Tribunal Superior, el que decretará la cesación de procedimiento por medio de auto interlocutorio.
Para la extinción de la pena de los condenados en sentencia ejecutoriada, las autoridades en cuyo poder se encuentren los expedientes, procederán a enviarlos al respectivo Tribunal Superior el cual decretará y procederá a poner en libertad inmediatamente al beneficiado.
La providencia que conceda la amnistía o el indulto comunicará a las autoridades competentes a fin que se cancelen definitivamente las órdenes de captura y que los beneficiarios sean excluidos de manera permanente de las distintas bases de datos de antecedentes judiciales.
ARTÍCULO 6. Los beneficiados por esta ley a quienes no se hubiere iniciado proceso o que se encuentren en libertad por cualquier motivo, no podrán ser llamados, requeridos, procesados ni Investigados por ninguna autoridad.
Artículo 7. Autorizase al Gobierno para hacer las asignaciones, traslados presupuéstales necesarios y contratar empréstitos internos y externos para organizar y llevar a cabo programas de reincorporación, dotación de tierra, vivienda rural y urbana, créditos, educación, salud y creación de empleos, en virtud de la amnistía e indulto que esta otorga, para que los beneficiarios se integren de manera efectiva a la vida económica, social y política del país.
Así como de todas las gentes de las regiones y ciudades que han sido escenario del enfrentamiento armado.

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