La
Brigada Jurídica informa que en conversaciones con los prisioneros
políticos y sociales de la TRAMACUA, LA GUANTANAMO COLOMBIANA, este
próximo miércoles 25 de noviembre de
2015 a partir de las 6am, iniciaran una jornada de Protesta pacifica,
dado que se ha cumplido el termino para que el INPEC, realice las
mejores locativas entre otras y este ente del Estado NO cumplió con la
decisión de la Corte Constitucional, según tutela 282 de 2014 que
resolvio lo siguiente:
"En mérito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
"En mérito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
PRIMERO.- Levantar la suspensión de términos decretada en el asunto de la referencia.
SEGUNDO-. REVOCAR los fallos proferidos el 13 de julio de 2011, por el Tribunal Administrativo del Cesar en primera instancia y, el 21 de septiembre de 2011 por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta en segunda instancia, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida digna, al acceso al agua potable y a la salud, de los internos recluidos en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar, Cesar.
TERCERO-. En consecuencia, ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC- y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, disponga todo lo necesario para asegurar el suministro y acceso al agua potable de los accionantes y todos los internos. Para ello, específicamente deberá:
- Suspender la entrada de nuevos internos al establecimiento penitenciario de mediana y alta seguridad de Valledupar, durante los siguientes 6 meses a la notificación de la presente providencia. La medida se mantendrá hasta que ingresar al establecimiento penitenciario no suponga contar con una cantidad de agua inferior a la permitida internacionalmente. [108]
- Proveer a todos los reclusos del establecimiento demandado de baldes plásticos o cualquier otro recipiente limpio y nuevo con el fin de reemplazar los envases que actualmente utilizan. Los recipientes deberán tener una capacidad de almacenamiento suficiente para que los internos puedan asear sus celdas, mantener limpios los servicios sanitarios, bañarse y saciar su sed en las noches, además deberán ser los necesarios para que no se desperdicie el líquido que llega al establecimiento. Se deberán facilitar la cantidad de recipientes necesarios para que cada persona pueda contar 20 litros de agua al día para satisfacer sus necesidades básicas, 5 litros diarios para sobrevivir, teniendo en cuenta que se encuentran en una ciudad calurosa y, en las noches, deberán poder almacenar por lo menos 2 litros de agua.
- Dentro del mismo término se deberá encontrar una solución para que el área del rancho cuente también con un sistema de almacenamiento de agua, de manera tal que pueda permanecer limpia en todo momento, pero sobre todo cuando se elaboran los alimentos que consumirán los reclusos, para lo cual deberá cumplir a cabalidad con los protocolos de limpieza, vestuario y manipulación de alimentos, brindados en las visitas realizadas por la Secretaría de Salud Departamental del Cesar. Podrá por ejemplo, destinar un tanque en específico para abastecer únicamente esta área del penal con agua durante las 24 horas del día.
CUARTO.- ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC- y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar, que en el término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta providencia, tome las medidas adecuadas, de acuerdo a los parámetros establecidos por esta Sala de Revisión y diseñe un plan, que garantice los derechos conculcados, específicamente tenga en cuenta los siguientes puntos:
(i) Dotar de contenido real y obligaciones puntuales, con plazos específicos, los puntos del denominado “plan de choque”, señalados en numeral 54.2 de la parte considerativa de esta sentencia, de manera que se puedan obtener resultados concretos a corto y mediano plazo, y que de no existir un avance puedan tomarse medidas eficaces frente al incumplimiento.
(ii) Terminar la construcción del nuevo diseño hidráulico para la Cárcel, si aún no se ha hecho, dentro de un plazo razonable pero expedito. Esto, de acuerdo con el Oficio No. 5291 del 21 de julio de 2011 en el que el Director General del Inpec aseguró que en ese momento ya existían apropiaciones presupuestales para dicha obra.
(iii) Diseñar un plan de optimización del suministro de agua, teniendo en cuenta que ya se han realizado las obras de infraestructura necesarias para que el establecimiento cuente con un buen abastecimiento del líquido, así en principio no sea continuo durante las 24 horas del día, pero que permita progresivamente logar contar con el líquido de forma permanente. Por lo tanto, deberán estudiarse estrategias que por un lado garanticen que no exista un solo interno al interior del penal que no cuente con una cantidad de agua básica para satisfacer sus necesidades de aseo y consumo, y por otro, que evite el desperdicio del mismo. Por ejemplo, en vez de abrir la llave en un solo lugar durante un periodo continuo de 30 minutos, en el que los internos prácticamente tienen que arriesgar su vida para llenar sus recipientes de agua, tal como actualmente ocurre, podrían hacerse algunas pruebas piloto para establecer turnos por cada piso de la torre, de manera que no se formen tumultos, que no se desperdicie el agua, y que cada interno cuente con una cantidad mínima vital del líquido. Lo anterior es solo una sugerencia, deberán implementarse las acciones que más se adecuen a la situación del establecimiento penitenciario.
(iv) De igual forma, deberá estudiarse la posibilidad de modificar el reglamento interno de la cárcel, o evaluar si con el que está actualmente vigente, es posible imponer sanciones disciplinarias a aquellos internos que dañen u obstruyan el sistema de acueducto de la cárcel. Es importante también que se establezca un procedimiento expedito para la investigación de las conductas de la guardia del plantel, que pueda ser catalogada como tortura o penas y tratos crueles inhumanos y degradantes.
(v) Se tiene que crear un protocolo a seguir en los casos en los que se lleven a cabo huelgas de hambre. En éste se deberán tener en cuenta los cuidados médicos necesarios y especiales que ameriten recibir quienes opten por esta forma de manifestación, así como el especial trato que se les debe propinar por parte de los guardias de seguridad, teniendo en cuenta que la ausencia de ingesta de alimentos naturalmente genera debilidad física.
(vi) Crear una brigada de apoyo jurídico a los reclusos, encaminada principalmente a revisar las denuncias existentes por malos tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes, que han sido presentadas y que no han arrojado resultado alguno. Es sumamente importante que se respeten las garantías del debido proceso para ambas partes, así como el derecho al acceso a la administración de justicia de quienes se encuentran privados de la libertad. El sistema de cámaras con el que cuenta actualmente el establecimiento debe convertirse en una herramienta útil y eficiente para prevenir malos tratos contra los reclusos, y para las sanciones que eventualmente deban imponerse.
(vii) Deberá revisarse también la conducta efectuada por el personal encargado de la vigilancia del establecimiento y de los internos y evaluar la posibilidad de efectuar traslados, todo esto por supuesto bajo las garantías del debido proceso.
(viii) Por último, deberá existir un componente de seguimiento continuo a la prestación del servicio de salud, del suministro de medicamentos y de la programación de citas con especialistas, exámenes y procedimientos.
(ix) Este plan podrá incluir cualquier otro aspecto necesario y pertinente, que no haya sido enunciado en esta lista.
El plan que resulte de lo anterior tiene que aplicarse de forma inmediata, y sus resultados tienen que ser cuantificables a mediano plazo, para ello, 6 meses después de haberse puesto en marcha, los entes obligados deberán presentar un informe detallado a la Defensoría del Pueblo en el cual se establezcan cuáles fueron los objetivos y procedimientos fijados y alcanzados hasta el momento.
QUINTO.- ORDENAR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar, y al Inpec, que en el término de los once (11) meses siguientes a la notificación de esta providencia, CONVOQUEN una visita técnica en la cual participen, el Ministerio de Justicia y Derecho, la Defensoría del Pueblo, el Director del Inpec, y las Ongs coadyuvantes en el presente caso, para que se verifique el estado del lugar y los avances en la garantía de los derechos humanos de los internos. Si no se observa que la situación ha cambiado y que se garantiza al interior del mismo una estadía en condiciones dignas para los reclusos el mismo deberá ser clausurado. La visita técnica será presidida por el juez de primera instancia en este proceso.
Si de la visita mencionada se concluye que es necesario cerrar el establecimiento penitenciario, las directivas del mismo tendrán ocho (8) días para diseñar un plan de evacuación, en el cual se tenga en cuenta que las primeras personas que deberán salir de ese sitio de reclusión son aquellas que tienen necesidades especiales, tales como enfermos terminales o con enfermedades de alto costo, personas mayores de 65 años de edad, personas con enfermedades siquiátricas, y aquellas personas en condición de discapacidad. Posteriormente se deberán empezar a buscar cupos para el resto de la población carcelaria, de manera que 6 meses más tarde, nadie habite allí.
En caso tal de que exista un propósito o la necesidad urgente de volver a abrir la cárcel, esto solo podrá ocurrir bajo la plena garantía de que ninguna de las conductas señaladas en esta sentencia se volverá a repetir, es decir, que deben haberse adecuado las instalaciones para que exista un normal y continuo suministro de agua suficiente para satisfacer las necesidades básicas de todos los reclusos, los guardias del establecimiento deben haber sido formados en una disciplina de respeto por los derechos humanos, y debe garantizarse un buen funcionamiento del penal en todos los sentidos, alimentación, salud, vestuario, garantías jurídicas y procesales, régimen de visitas, y en general todo aquello que hace que cumplir una pena privativa de la libertad no constituya por sí mismo una pena cruel, inhumana y degradante.
SEXTO.- ORDENAR a la Defensoría del Pueblo de Valledupar, que realice visitas periódicas, cada tres (03) meses al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar, para verificar el cumplimiento de las órdenes de esta tutela, concretamente la manera como se suministra el agua potable a los internos.
SÉPTIMO.- ADVERTIR al Ministerio de Justicia y del Derecho, que adopte una posición de liderazgo y a partir de la presente decisión, realice seguimiento sobre la garantía de los derechos humanos al interior del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar. Especialmente, es necesario que vigile lo que tiene que ver con la manera como se está realizando el suministro de agua potable para cubrir las necesidades básicas vitales de los internos en los centros penitenciarios de todo el país.
OCTAVO.- PREVENIR a la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar, Emdupar S.A.-E.S.P., para que en lo consecutivo, brinde todo el apoyo que necesite el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar, para lograr un buen abastecimiento de agua potable al interior del mismo.
NOVENO.- Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase.
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Magistrado"
Por lo tanto lo que procede inmediatamente es el CIERRE de esa campo de torturas, como bien lo han señalado varios organismos nacionales e internacionales de DDHH.
Falta ver que el ente publico inicie las investigaciones disciplinarias y la Fiscalia las penales, pues es claro que hay responsables por estos gravisimos hechos de violaciones sistemáticas de los derechos humanos de las personas privadas de la Libertad.
PRIMERO.- Levantar la suspensión de términos decretada en el asunto de la referencia.
SEGUNDO-. REVOCAR los fallos proferidos el 13 de julio de 2011, por el Tribunal Administrativo del Cesar en primera instancia y, el 21 de septiembre de 2011 por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta en segunda instancia, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida digna, al acceso al agua potable y a la salud, de los internos recluidos en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar, Cesar.
TERCERO-. En consecuencia, ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC- y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, disponga todo lo necesario para asegurar el suministro y acceso al agua potable de los accionantes y todos los internos. Para ello, específicamente deberá:
- Suspender la entrada de nuevos internos al establecimiento penitenciario de mediana y alta seguridad de Valledupar, durante los siguientes 6 meses a la notificación de la presente providencia. La medida se mantendrá hasta que ingresar al establecimiento penitenciario no suponga contar con una cantidad de agua inferior a la permitida internacionalmente. [108]
- Proveer a todos los reclusos del establecimiento demandado de baldes plásticos o cualquier otro recipiente limpio y nuevo con el fin de reemplazar los envases que actualmente utilizan. Los recipientes deberán tener una capacidad de almacenamiento suficiente para que los internos puedan asear sus celdas, mantener limpios los servicios sanitarios, bañarse y saciar su sed en las noches, además deberán ser los necesarios para que no se desperdicie el líquido que llega al establecimiento. Se deberán facilitar la cantidad de recipientes necesarios para que cada persona pueda contar 20 litros de agua al día para satisfacer sus necesidades básicas, 5 litros diarios para sobrevivir, teniendo en cuenta que se encuentran en una ciudad calurosa y, en las noches, deberán poder almacenar por lo menos 2 litros de agua.
- Dentro del mismo término se deberá encontrar una solución para que el área del rancho cuente también con un sistema de almacenamiento de agua, de manera tal que pueda permanecer limpia en todo momento, pero sobre todo cuando se elaboran los alimentos que consumirán los reclusos, para lo cual deberá cumplir a cabalidad con los protocolos de limpieza, vestuario y manipulación de alimentos, brindados en las visitas realizadas por la Secretaría de Salud Departamental del Cesar. Podrá por ejemplo, destinar un tanque en específico para abastecer únicamente esta área del penal con agua durante las 24 horas del día.
CUARTO.- ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC- y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar, que en el término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta providencia, tome las medidas adecuadas, de acuerdo a los parámetros establecidos por esta Sala de Revisión y diseñe un plan, que garantice los derechos conculcados, específicamente tenga en cuenta los siguientes puntos:
(i) Dotar de contenido real y obligaciones puntuales, con plazos específicos, los puntos del denominado “plan de choque”, señalados en numeral 54.2 de la parte considerativa de esta sentencia, de manera que se puedan obtener resultados concretos a corto y mediano plazo, y que de no existir un avance puedan tomarse medidas eficaces frente al incumplimiento.
(ii) Terminar la construcción del nuevo diseño hidráulico para la Cárcel, si aún no se ha hecho, dentro de un plazo razonable pero expedito. Esto, de acuerdo con el Oficio No. 5291 del 21 de julio de 2011 en el que el Director General del Inpec aseguró que en ese momento ya existían apropiaciones presupuestales para dicha obra.
(iii) Diseñar un plan de optimización del suministro de agua, teniendo en cuenta que ya se han realizado las obras de infraestructura necesarias para que el establecimiento cuente con un buen abastecimiento del líquido, así en principio no sea continuo durante las 24 horas del día, pero que permita progresivamente logar contar con el líquido de forma permanente. Por lo tanto, deberán estudiarse estrategias que por un lado garanticen que no exista un solo interno al interior del penal que no cuente con una cantidad de agua básica para satisfacer sus necesidades de aseo y consumo, y por otro, que evite el desperdicio del mismo. Por ejemplo, en vez de abrir la llave en un solo lugar durante un periodo continuo de 30 minutos, en el que los internos prácticamente tienen que arriesgar su vida para llenar sus recipientes de agua, tal como actualmente ocurre, podrían hacerse algunas pruebas piloto para establecer turnos por cada piso de la torre, de manera que no se formen tumultos, que no se desperdicie el agua, y que cada interno cuente con una cantidad mínima vital del líquido. Lo anterior es solo una sugerencia, deberán implementarse las acciones que más se adecuen a la situación del establecimiento penitenciario.
(iv) De igual forma, deberá estudiarse la posibilidad de modificar el reglamento interno de la cárcel, o evaluar si con el que está actualmente vigente, es posible imponer sanciones disciplinarias a aquellos internos que dañen u obstruyan el sistema de acueducto de la cárcel. Es importante también que se establezca un procedimiento expedito para la investigación de las conductas de la guardia del plantel, que pueda ser catalogada como tortura o penas y tratos crueles inhumanos y degradantes.
(v) Se tiene que crear un protocolo a seguir en los casos en los que se lleven a cabo huelgas de hambre. En éste se deberán tener en cuenta los cuidados médicos necesarios y especiales que ameriten recibir quienes opten por esta forma de manifestación, así como el especial trato que se les debe propinar por parte de los guardias de seguridad, teniendo en cuenta que la ausencia de ingesta de alimentos naturalmente genera debilidad física.
(vi) Crear una brigada de apoyo jurídico a los reclusos, encaminada principalmente a revisar las denuncias existentes por malos tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes, que han sido presentadas y que no han arrojado resultado alguno. Es sumamente importante que se respeten las garantías del debido proceso para ambas partes, así como el derecho al acceso a la administración de justicia de quienes se encuentran privados de la libertad. El sistema de cámaras con el que cuenta actualmente el establecimiento debe convertirse en una herramienta útil y eficiente para prevenir malos tratos contra los reclusos, y para las sanciones que eventualmente deban imponerse.
(vii) Deberá revisarse también la conducta efectuada por el personal encargado de la vigilancia del establecimiento y de los internos y evaluar la posibilidad de efectuar traslados, todo esto por supuesto bajo las garantías del debido proceso.
(viii) Por último, deberá existir un componente de seguimiento continuo a la prestación del servicio de salud, del suministro de medicamentos y de la programación de citas con especialistas, exámenes y procedimientos.
(ix) Este plan podrá incluir cualquier otro aspecto necesario y pertinente, que no haya sido enunciado en esta lista.
El plan que resulte de lo anterior tiene que aplicarse de forma inmediata, y sus resultados tienen que ser cuantificables a mediano plazo, para ello, 6 meses después de haberse puesto en marcha, los entes obligados deberán presentar un informe detallado a la Defensoría del Pueblo en el cual se establezcan cuáles fueron los objetivos y procedimientos fijados y alcanzados hasta el momento.
QUINTO.- ORDENAR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar, y al Inpec, que en el término de los once (11) meses siguientes a la notificación de esta providencia, CONVOQUEN una visita técnica en la cual participen, el Ministerio de Justicia y Derecho, la Defensoría del Pueblo, el Director del Inpec, y las Ongs coadyuvantes en el presente caso, para que se verifique el estado del lugar y los avances en la garantía de los derechos humanos de los internos. Si no se observa que la situación ha cambiado y que se garantiza al interior del mismo una estadía en condiciones dignas para los reclusos el mismo deberá ser clausurado. La visita técnica será presidida por el juez de primera instancia en este proceso.
Si de la visita mencionada se concluye que es necesario cerrar el establecimiento penitenciario, las directivas del mismo tendrán ocho (8) días para diseñar un plan de evacuación, en el cual se tenga en cuenta que las primeras personas que deberán salir de ese sitio de reclusión son aquellas que tienen necesidades especiales, tales como enfermos terminales o con enfermedades de alto costo, personas mayores de 65 años de edad, personas con enfermedades siquiátricas, y aquellas personas en condición de discapacidad. Posteriormente se deberán empezar a buscar cupos para el resto de la población carcelaria, de manera que 6 meses más tarde, nadie habite allí.
En caso tal de que exista un propósito o la necesidad urgente de volver a abrir la cárcel, esto solo podrá ocurrir bajo la plena garantía de que ninguna de las conductas señaladas en esta sentencia se volverá a repetir, es decir, que deben haberse adecuado las instalaciones para que exista un normal y continuo suministro de agua suficiente para satisfacer las necesidades básicas de todos los reclusos, los guardias del establecimiento deben haber sido formados en una disciplina de respeto por los derechos humanos, y debe garantizarse un buen funcionamiento del penal en todos los sentidos, alimentación, salud, vestuario, garantías jurídicas y procesales, régimen de visitas, y en general todo aquello que hace que cumplir una pena privativa de la libertad no constituya por sí mismo una pena cruel, inhumana y degradante.
SEXTO.- ORDENAR a la Defensoría del Pueblo de Valledupar, que realice visitas periódicas, cada tres (03) meses al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar, para verificar el cumplimiento de las órdenes de esta tutela, concretamente la manera como se suministra el agua potable a los internos.
SÉPTIMO.- ADVERTIR al Ministerio de Justicia y del Derecho, que adopte una posición de liderazgo y a partir de la presente decisión, realice seguimiento sobre la garantía de los derechos humanos al interior del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar. Especialmente, es necesario que vigile lo que tiene que ver con la manera como se está realizando el suministro de agua potable para cubrir las necesidades básicas vitales de los internos en los centros penitenciarios de todo el país.
OCTAVO.- PREVENIR a la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar, Emdupar S.A.-E.S.P., para que en lo consecutivo, brinde todo el apoyo que necesite el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar, para lograr un buen abastecimiento de agua potable al interior del mismo.
NOVENO.- Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase.
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Magistrado"
Por lo tanto lo que procede inmediatamente es el CIERRE de esa campo de torturas, como bien lo han señalado varios organismos nacionales e internacionales de DDHH.
Falta ver que el ente publico inicie las investigaciones disciplinarias y la Fiscalia las penales, pues es claro que hay responsables por estos gravisimos hechos de violaciones sistemáticas de los derechos humanos de las personas privadas de la Libertad.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario