Por: WLDARICO FLOREZ PEÑA
Presidente
Fundación Brigada Jurídica “Eduardo Umaña Mendoza”
Históricamente en el marco del conflicto armado colombiano de los
últimos 50 años, el Estado colombiano ha expedido amnistías o indultos
en relación con los delitos políticos, entendidos como una expresión
del legítimo derecho a la resistencia contra la opresión, consagrado
incluso en el preámbulo de la Carta de los Derechos de las Naciones
Unidas de 1948.
El conflicto armado y el derecho internacional
humanitario nos abren las puertas para que en los diálogos de la Habana
que adelanta el Estado colombiano con las FARC-EP en el punto quinto de
dicha agenda, se discuta y llegue a la conclusión para que el Estado
colombiano a través de su gobierno actual de Juan Manuel Santos
Calderón, expida una ley de amnistía amplia y generosa para los
prisioneros políticos y de guerra.
ALGUNOS ANTECEDENTES
El artículo 6 del Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra
establece el deber de las autoridades de procurar las “amnistías más
amplias posibles”. Antes de cuestionar esta posibilidad debemos dar una
mirada retrospectiva a los procesos de paz más relevantes en la historia
colombiana en donde la amnistía y el indulto han sido la constante.
En octubre de 1953 se produjo una amnistía general a todos los
miembros de las guerrillas liberales de los llanos orientales
(aproximadamente 7.000) lideradas por Guadalupe Salcedo. Los llaneros se
desarmaron a cambio de una “amnistía nacional” ofrecida por el general
Gustavo Rojas Pinilla. A pesar de ello, muchos líderes de dicha
guerrilla fueron asesinados, entre ellos Guadalupe Salcedo.
En
1982, Belisario Betancur sancionó la Ley 35 “Por la cual se decreta una
amnistía y se dictan normas tendientes al restablecimiento y
preservación de la paz”. En ella se otorgaba la amnistía general a los
autores, cómplices o encubridores de hechos constitutivos de delitos
políticos cometidos antes de su vigencia. En 1984 se crea, con el
acuerdo de la Uribe (Meta), la Unión Patriótica, exterminada casi en su
totalidad.
En 1985, el Gobierno expidió una ley de indulto con
base en la facultad que le confería el artículo 119 de la Constitución
de 1886 y que benefició a los integrantes del M-19 condenados en las
cárceles del país. La ley concedía indulto a quienes habían sido
condenados por “rebelión, sedición y asonada” y delitos conexos, con
excepción del secuestro, la extorsión o “el homicidio fuera de combate”.
Entre 1990 y 1991, se dieron varios procesos de paz con grupos
guerrilleros: el M-19, el EPL, el Partido Revolucionario de los
Trabajadores (PRT) y el Movimiento Armado “Quintín Lame” (MAQL). Dichos
procesos de paz tuvieron como marco jurídico la Ley 77 de 1989 y el
decreto 213 que establecieron las condiciones para el indulto y la
cesación de procesos de los integrantes de los grupos guerrilleros, solo
para delitos políticos y conexos pero quedaron por fuera los atroces,
como los homicidios fuera de combate o el terrorismo, así ellos tuviesen
intencionalidad política. Luego de la desmovilización de estos grupos
muchos de sus integrantes fueron asesinados, entre otros el candidato a
la presidencia Carlos Pizarro.
Pero para entender esta
propuesta debemos de remontarnos a los orígenes del conflicto interno
en Colombia, pues si se trabaja en la Comisión sobre la verdad
histórica del conflicto en cuanto a sus causas, llegamos a la conclusión
que incluso desde los inicios de la vida república de nuestro país
hemos vivido largos periodos de violencia y guerras hasta nuestros días.
En ese sentido, se han desarrollado varios procesos de paz en el siglo
XX, se generó un conflicto entre los radicales y republicanos en torno
al control del poder y posteriormente grandes enfrentamientos bélicos
como la guerra de los mil días; pero lo importante a destacar es que
estos conflictos terminaron con amnistías e indultos a favor de los
prisioneros o insurgentes.
Algunos pensarán que las amnistías y los
indultos están proscritos desde la creación de la corte penal
internacional, pero como lo afirmó el fiscal Montealegre, lo que prohíbe
el derecho internacional son las "autoamnistías o las amnistías que no
tengan en cuenta la reconstrucción de la verdad o la reparación". Es
más, en el contexto de los mecanismos de justicia transicional, como lo
establecen los protocolos de Ginebra, al final de un conflicto se puede
conceder las “amnistías más amplias posibles".
Tengamos en
cuenta que el artículo 3 común de los convenios de Ginebra permite el
otorgamiento de amnistías en los siguientes términos:
- No se
dictara pena de muerte contra las personas que tuvieren menos de 18 años
de edad en el momento de la infracción, ni se ejecutara en las mujeres
encinta ni en los niños de corta edad.
- A la cesación de las
hostilidades las autoridades en el poder procuraran conceder la amnistía
más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el
conflicto armado o que se encuentren privadas de la libertad, internadas
o detenidas o detenidas por motivos relacionados con el conflicto
armado.
Por otra parte, se protege de manera muy especial a los
niños y a las personas privadas de la libertad. Los niños recibirán los
cuidados y la ayuda que necesiten, tendrán derecho a la educación y los
menores de 15 años no serán reclutados en las fuerzas o grupos armados
ni se les permitirá que participen en las hostilidades. Las personas
privadas de la libertad por motivos relacionados con el conflicto
recibirán un trato humanitario y gozaran de alimentación, disfrutaran de
garantías de salubridad e higiene, podrán practicar su religión y serán
objeto de exámenes médicos, a recibir socorros como a enviar y recibir
correspondencia; los lugares de internamiento y detención de los hombres
deben ser diferentes a los de las mujeres y no deberán situarse en la a
proximidad de las zonas de combate.
Lo que pretendemos con este
artículo es darle sentido y aplicabilidad al derecho internacional
humanitario en Colombia, como un instrumento para limitar los estragos
de la guerra y facilitar las salidas negociadas y el respeto por la
dignidad humana; para imponer a las partes en conflicto obligaciones
humanitarias que sean compatibles con las necesidades de la guerra, cuya
finalidad es facilitar el dialogo, porque evita que la guerra se
desborde y deje de ser un arbitraje por las armas de conflictos
políticos.
El presidente debe hacer saber que a través del Congreso
de la República se presente un proyecto, se discuta, se apruebe y sea
sancionada una ley general amplia y generosa de amnistía para los
prisioneros políticos y de guerra. Que sea clara en que tipos de delitos
se amnistía y desde que época teniendo en cuenta los orígenes del
conflicto; desde luego que tendrá también la comunidad internacional que
discutir y excluir a las FARC-EP como una organización terrorista por
parte de la Unión Europea y los Estados Unidos.
Deberán haber
disposiciones transitorias tal como se efectuó en la constitución
política de 1991 para permitir y facilitar la participación política de
organizaciones insurgentes, sociales, nuevos partidos y movimientos
políticos y se deberán derogar en una disposición final todas las leyes y
demás disposiciones que se opongan al cumplimiento de la LEY GENERAL DE
AMNISTÍA AMPLIA Y GENEROSA PARA LOS PRISIONEROS POLÍTICOS Y DE GUERRA,
que comenzara a regir desde la fecha de su publicación.
Algunas
propuestas y opiniones como la expuesta por el Fiscal General de la
Nación, Eduardo Montealegre, quien en días pasados afirmó que para
futuros procesos de paz era necesario “conceder las amnistías más
amplias posibles”; lo que ha generado una desbandada de opiniones a
favor y en contra. Esta clase de argumentos, como los del Fiscal
General, se acercan más a la necesidad de paz, en donde deben
flexibilizarse las penas; incluso desde una figura como la amnistía o el
indulto para quienes han cometido actos de barbarie y delitos de lesa
humanidad. Esta postura está en línea con el bien común y supremo de la
paz.
ALGUNAS PROPUESTAS
Para empezar a generar confianza
en esta propuesta, el Gobierno nacional puede facilitar en la discusión
del último punto de la agenda de los diálogos de la Habana, la
participación de un prisionero de guerra como es el caso de SIMON
TRINIDAD e incluso otros prisioneros de guerra que lideran en las
cárceles colombianas el Movimiento Nacional Carcelario MNC, ya que su
opinión será de gran valor histórico para entender el problema
carcelario colombiano que se ha caracterizado por aumento en las
detenciones políticas y en la militarización del sistema penitenciario.
Otros aspectos de esta experiencia son el incremento en el
hacinamiento, las violaciones sistemáticas a los derechos humanos y las
condiciones insalubres e infrahumanas en que están los prisioneros
políticos y de guerra.
También el Gobierno nacional podrá realizar
la liberación de los prisioneros más enfermos aplicando un mínimum
humanitario a través del artículo 3 común de los convenios de Ginebra y
el DIH, entre otros instrumentos que le permiten al Estado tomar estas
decisiones humanitarias.
La amnistía deberá aplicarse a aquellos
casos en los que aún no ha habido pronunciamiento (puede ser a través
de la figura de cesación de procedimiento o autos inhibitorios) por
parte de las autoridades judiciales, sobre todo despenalizando la
protesta social y popular, dado que muchos de los prisioneros políticos
son dirigentes sociales, populares, sindicales, estudiantes, académicos,
campesinos entre otros, que deben ser amnistiados ya que contra ellos
se han montado expedientes, falsos positivos judiciales e incluso
también han sido sindicados como terroristas.
El indulto debe ser
para aquellos prisioneros políticos y de guerra que ya han sido
condenados con sentencias en firme y debidamente ejecutoriadas; para lo
cual se podrá crear un Tribunal Especial que será el encargado para
estos efectos.
Los prisioneros políticos y de guerra amnistiado o
indultados deberán ser protegidos para que no se repitan las masacres
como el caso de GUADALUPE SALCEDO, CARLOS PIZARRO y numerosos
guerrilleros que han caído víctimas de asesinatos; podrán crear
partidos y movimientos y participar en política y gozaran de todas las
garantías constitucionales y legales para el ejercicio de sus derechos
civiles y políticos. Deberá haber una presencia activa de la comunidad
internacional.
Las amnistías e indultos que se profieran deberán ir
acompañadas de los puntos acordados y ratificados de los diálogos de la
Habana por el pueblo colombiano, con las propuestas estructurales en lo
político, económico y social para no caer nuevamente en un fracaso y
avanzar hacia una nueva Colombia en Paz.
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