Por: WLDARICO FLOREZ –PEÑA
Presidente
Brigada Jurídica EDUARDO UMAÑA MENDOZA
“Su libertad debe venir desde y a través de ella misma. Primero
afirmándose a sí misma como una personalidad y no como una mercancía
sexual. Segundo, rechazando el derecho de cualquiera sobre su cuerpo,
rechazando a tener hijos a menos que ella quiera”
GOLDMAN EMMA
La justicia, como todo sistema social, responde a un orden patriarcal
por lo que tanto sus postulados como quienes están llamados a ponerla en
curso se ven afectados por sesgos que violan los principios de igualdad
y no discriminación lo que afecta en particular a las mujeres.
La
reclamación de los derechos dela mujer en estos momentos de DIALOGOS DE
PAZ, requiere el apoyo y esfuerzo de la sociedad para alcanzar una
equidad de género, nuestra propuesta apunta a que este debate sirva para
empoderar a las mujeres e inspirar a la sociedad a comprometerse con la
justicia de género.
Las violencias de género (siendo sus
principales manifestaciones la violencia doméstica y la violencia
sexual, la cuales muchas veces cobran la vida de las mujeres) han sido
las situaciones de violación de los derechos humanos más proclives a ser
consideradas como asuntos de menor importancia o, para el derecho
penal, delitos menores. Para la justicia de género la lucha contra la
impunidad de delitos perpetrados contra las mujeres por el hecho de
serlo y motivados por la discriminación que las afecta es materia
central puesto que estas conductas perpetúan las relaciones de poder
desiguales entre ambos sexos y naturalizan la violencia contra las
mujeres. Desde esta perspectiva, la justicia de género vela porque las
mujeres tengan acceso a la justicia, se apliquen las leyes a favor de
sus derechos y se tipifiquen los delitos que los vulneren (tanto en el
ámbito público como privado).
Miremos por ejemplo que la Conferencia
Mundial sobre mujeres a introducido importantes elementos progresista
sobre la igualdad de género, pero aun así las desigualdades de género
persisten y en la actualidad hay un ambiente económico y político menos
favorable para promover la igualdad.(4ª. Conferencia Mundial sobre
Mujeres celebrada en Beijing), es decir hoy podemos decir debemos
promover la justicia de genero a través de los diálogos de paz de la
Habana.
La Brigada Jurídica Eduardo Umaña Mendoza con este documento quiere abrir un debate con todos los colegas abogados, feministas,
2
defensores de derechos humanos entre otros, en la idea de realizar un
foro para que de una manera transversal en nuestras audiencias e
intervenciones apliquemos de una manera creativa la justicia de genero
enriquecida con todos los convenios y tratados leyes nacionales sobre
los derechos de la mujer (Ley 1257 del 2008) y sobre todo el bloque de
constitucionalidad que nos habla el artículo 93 de la carta política del
91. Creemos que la experiencia acumulada por las organizaciones
feministas, algunas sentencias de la honorable corte constitucional
(Sentencia C-652/97, M.P.: Vladimiro Naranjo Mesa, Sentencia C-595/96
M.P.: Jorge Arango Mejía, Sentencia C-371/94, M.P.; José Gregorio
Hernández Galindo) sindicatos y organizaciones civiles, han desarrollado
metodologías y herramientas que se puede llevar acabo como experiencias
para el foro y constituyen un acervo importante que podemos utilizar
para el fortalecimiento de esta importante lucha por la justicia de
género.
Con el foro debemos pretender experiencias de los resultados
e investigaciones que han desarrollado diversas organizaciones que
tiene que ver también de una manera protuberante con factores asociados a
la violencia intrafamiliar.
También buscamos como objetivo del foro
establecer características y condiciones para aplicar la justicia de
género que debe ubicarse también como ya se dijo anteriormente en la
violencia intrafamiliar y el maltrato infantil y buscar soluciones para
establecer una verdadera política pública de prevención. Buscamos
también que mediante una aproximación a través de un estudio podamos
establecer las manifestaciones externas más importantes del fenómeno,
buscando la compresión de los diversos sectores que allí intervienen
para erradicar definitivamente a través de una política pedagógica y
cultural sobre la materia.
Desde luego que debemos evaluar lo que el
estado Colombiano ha venido realizando sobre este tema y mirar qué
posibilidades hay para que podamos apropiarnos de elementos jurídicos
muy positivos que ahondaremos más adelante; pues es clave entender que
se debe hacer un abordaje del marco jurídico sobre la justicia de género
de lo que hay hasta el momento de parte del estado y que creemos debe
ser conocido a fondo por las organizaciones feministas.
Por ejemplo
las comisarías de familia, casas de justicia tienen importantes aportes
sobre la materia que conjugan elementos de la dinámica familiar dentro
del contexto socioeconómico y cultural en que se encuentran inmersas las
familias que se ven involucradas en la violencia de género y también
configuraciones críticas a nivel de los sectores sociales, estratos,
localidades, entre otros, así podremos entender las diferentes
manifestaciones violentas al interior de la familia y proponer formas
novedosas de la aplicación de la justicia de genero desde lo particular a
lo general.
3
El enfoque que le demos en el foro nos permitirá
proponer facetas alternativas para comprender el problema y buscarle
soluciones colectivas desde las distintas perspectivas teóricas de las
organizaciones feministas para contribuir a la construcción de una
compresión integral del problema.
En el caso de las prisioneros
políticas es muy importante destacar el último Boletín DESDE ADENTRO, en
cual se expone de una manera descarnada la grave situación que plantean
las compañeras LILIANY PATRICIA OBANDO, DORIS SUAREZ GUZMAN y algunos
familiares, donde destacan la discriminación y subordinación que
tradicionalmente viven la mujeres y como se exacerba en la prisión la
violencia de género, como el ejercicio de la sexualidad altamente
controlada y que compromete lo más íntimo del ser femenino en las pocas y
sexistas ofertas de trabajo y estudio, en la escasas posibilidades para
ejercer su decisión de ser madres en el duro tratamiento penitenciario y
judicial. Lo más grave de todo es que en la prisión las mujeres se
vuelven invisibles.(artículo de Liliany)
En las cárceles la
violencia contra la mujer se consolida en una venganza legalizada que se
nutre de la ignorancia jurídica y normativa de las mujeres. Por eso y
por necesidad, dócilmente aceptan ser manos baratas en trabajos de
maquila con pagos de miseria y les dicen que deben ser agradecidas por
el favor de ser explotadas.(artículo de Doris).
Gladys destaca que
“…El conflicto armado ha impregnado el cuerpo y la vida de la mujer en
Colombia quedando en ella tatuada la humillación a la que es sometida,
ya que ha sido utilizada como botín de guerra en esclava sexual para
infiltrar a los enemigos, violentada sexualmente y asesinada en
ocasiones en presencia de su familia, lo anterior en la mayoría de los
casos por paramilitares y lo que es peor aún por integrantes de las
fuerzas militares quienes llegan como buitres y violan nuestras niñas,
las torturan y someten a tratos inhumanos y degradantes..”
El
sistema penitenciario en Colombia para la mujer Revolucionaria, se
convirtió en símbolos de dolor y el sufrimiento personalizados tienden a
corporizarse en las mujeres Farianas, los reclamos de justicia y
tratamiento humano y digno no existen desde una perspectiva de género; y
se busca un triple castigo como es la pena, multas impagables y
represión carcelaria que castigan el cuerpo femenino sin rostro, porque
castigan es terroristas, con todos los abusos a sus familiares como
tactos vaginales, sus senos todo ligado a la identidad de género como
objeto sexual, que son susceptibles de tortura psicológica, física entre
otros. Pues para la Guardia del Inpec esta es al frente de una imagen
de mujer masculinizada, con su uniforme y armas, un cuerpo que rechaza
todo rasgo femenino.
El encanto femenino no se puede ni siquiera
perder en el Movimiento Guerrillero, a pesar de las dificultades para
integrar la feminidad de las mujeres Farianas en la memoria, la
resistencia y la participación política de la mujer; hay que movilizar
con mucha energía los mejores
4
sentimientos de amor y ética y
del cuidado para la solución de estas violencias de género, para que la
mujer colombina se convierta en la principal razón de ser de los
Diálogos de la Habana.
Necesitamos destruir todo ese entramado
social-patriarcal en el que normalmente se desarrollan las actividades
cotidianas de la domesticidad de la mujer, fracturar todo esas falsas
políticas públicas de disciplinamiento de la vida cotidiana y de los
aparatos represivos contra la mujer. La mujer Revolucionaria no
solamente es portadora de vida, sino militantes de la historia, del
rostro de la memoria y la resistencia por una nueva Colombia.
También queremos destacar en este artículo que Las Fuerzas Armadas
Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP) y
negociadores del Gobierno de Juan Manuel Santos, instalaron este domingo
en La Habana (Cuba), en el marco de sus Diálogos de Paz, una
subcomisión para abordar la equidad de género y en particular la
situación de la mujer en Colombia.
La delegada del gobierno Nigeria
Rentería, también Alta Consejera para la Equidad de la Mujer, dijo a la
prensa que el objetivo de la nueva subcomisión será "revisar y
garantizar, con el apoyo de expertos nacionales e internacionales, que
los acuerdos alcanzados y un eventual acuerdo final tengan un adecuado
enfoque de género".
Por su parte, Victoria Sandino, en
representación de las FARC, destacó la "justa necesidad de incorporar
una mirada de género a todos los debates y diálogos para el diseño y
aplicación de los acuerdos de paz", pues las mujeres colombianas,
"además de la discriminación" y la "explotación laboral", "son víctimas
de múltiples formas de violencia". La subcomisión, que integrarán cinco
delegados de cada parte, aún por definir, se conformó en una sesión
encabezada por los negociadores de paz del gobierno colombiano, el
exvicepresidente Humberto de la Calle, y de las FARC-EP, Iván Márquez,
realizada en el Palacio de las Convenciones de La Habana, Cuba.
Una
fuente del gobierno citada por la agencia AFP indicó que la subcomisión,
el tercer grupo técnico que crean en La Habana en el marco de los
Diálogos, celebrará en los próximos días una reunión para "definir su
agenda".
En ese sentido en el caso de las mujeres es urgente tomar
medidas a fin de que las mujeres no terminen siendo “no-representables”
como sujetos políticos y representados por definición en una
auto-representación masculina.
Queremos terminar esta aproximación a la justicia de género destacando algunos elementos jurídicos de la Legislación colombiana
5
que es muy importante manejar para poder abordar con nuevas perspectivas el tema.
Por ejemplo la constitución política de 1991 contiene importantes
aportes jurídicos sobre la materia que resalta los derechos
fundamentales y mecanismos de protección y dota también de elementos que
permiten su permanente renovación y los retos para la ciencia jurídica;
miremos por ejemplo el decreto 2820 de 1974 norma conocida en Colombia
como el “Estatuto de la igualdad jurídica de los sexos”, disposición que
como su nombre lo indica, consagro la igualdad absoluta entre los sexos
y elimino la llamada “potestad marital”, figura que convertía al hombre
en rey supremo de la familia, sus designios y sus haberes; la sociedad
Colombiana aún no comprende el alcance de la norma y ello ha sido un
factor que en parte ha impedido erradicar muchos y reiterados eventos de
violencia intrafamiliar.
También el artículo 42 de la carta
política del 91 destaca “Las relaciones familiares de basan en la
igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto reciproco
entre todos sus integrantes”. De allá de deriva la consecuencia lógica
de la sanción, a cualquier forma de violencia que destruya la armonía y
la unidad familiar, cuyo desarrollo legal se encuentra en la ley 294 de
1996, modificada por la ley 575 de 2000, y reglamentada a su vez por el
Decreto 652 del 2001.
Otra forma de violencia que podemos destacar
es la que se establece en materia de alimentos, en el Código Civil
señala que se deben alimentos al cónyuge ya sea durante la convivencia o
separado de cuerpos o divorciado sin su culpa, a los descendientes,
ascendientes, hijos y padres adoptantes, y a los hermanos.
Como
puede apreciarse en Colombia se presenta un alto grado de vulnerabilidad
de las mujeres que obedece a factores externos que compromete su
bienestar y que implica, en términos constitucionales una “debilidad
manifiesta” que debe ser amparada por el Estado y que a la luz de los
artículos 13 y 47 de la Carta Política de 91, resulta definitivo para la
orientación de las políticas de atención a la violencia contra la
mujer.
La Ley 294 de 1996 establece importantes medidas de
protección a la víctima de violencia o maltrato como ordenar al agresor
el desalojo de la casa de habitación que comparte con la víctima, o la
de abstenerse a cualquier lugar donde se encuentre la víctima, la de
prohibir al agresor esconder o trasladar de la residencia a los niños,
la obligación de acudir a un tratamiento reeducativo y terapéutico, el
pago de los gastos por dicho tratamiento entre otras medidas de
protección e incluso cuando haya incumplimiento de estas medidas que
constituyen delito al agresor se le revocara la excarcelación y los
subrogados penales de que estuviere gozando. Así lo destaca el Articulo
229 que tiene prevista una pena de prisión de 1 a 3 años.
Pero es
importante también en este aspecto jurídico destacar la conciliación
como un mecanismo que ha contribuido a la solución de estos problemas
sin embargo hay que profundizar en las medidas pedagógicas para
establecer una verdadera cultura de dialogo que
6
soporte la
erradicación de la violencia contra la mujer y es aquí donde los aportes
de la subcomisión de género de los diálogos de la Habana Cuba con las
FARC-EP puede hacer grandes y verdaderos aportes a la justicia de
género; reformando aspectos de la constitución de 91 de una manera
radical, buscando métodos alternos y creando nuevas instituciones que
tracen políticas públicas, planes y programas para prevenir y erradicar
la violencia contra la mujer en Colombia.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario