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lunes, 4 de julio de 2016

Jurisdicción Especial para la Paz - Amnistía e Indulto y Litigio

Escrito por  WLDARICO FLOREZ- PEÑA
 
 La  BRIGADA  JURIDICA  EDUARDO  UMAÑA MENDOZA,  junto  con otras  organizaciones ha venido  organizando  en varias  cárceles  y  penitenciarias  del  país  talleres  de pedagogía  de paz para  los presos  políticos  y la población carcelaria  en general.  En ese  sentido  es que el gobierno nacional  el  23 de septiembre  de  2015  acordó  crear  una jurisdicción especial para  la PAZ   que ejerza  funciones jurídicas   y que haga  parte  del   sistema integral  de VERDAD, JUSTICIA, REPARACIÓN Y NO  REPETICIÓN. 

La  JURISDICIÓN ESPECIAL PARA LA  PAZ  (JEP) cumplirá  como deber  del Estado  colombiano la  de investigar, esclarecer,  perseguir,  juzgar y sancionar  las  graves violaciones  a los derechos  humanos  y las  graves  infracciones al  derecho internacional  humanitario  que tuvieron lugar  en el contexto y en razón del conflicto armado.

En ese  mismo documento  ACUERDO  SOBRE LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO Sistema  Integral de Verdad,  Justicia,  Reparación y no Repetición  incluyendo las  Jurisdicción Especial para la Paz  y compromiso sobre los derechos humanos  en su  título  II  Contenidos, Alcances y Límites  de Amnistías  e  Indultos  así  como  de otros  tratamientos   especiales; está  algunos  elementos  del procedimiento  para  conceder  las amnistías  e  indultos  como el establecido  en el numeral  23  “ A  la finalización de las hostilidades de acuerdo con el DIH el Estado  Colombiano  puede  otorgar  la  Amnistía  más  amplia  posible.  A  los  Rebeldes  que pertenezcan a organizaciones que hayan suscrito  un acuerdo final para la  paz,  según lo establecido en el numeral  10,  así  como aquellas personas   que hayan sido acusadas, condenadas  por delitos  políticos  con conexos mediante  providencias proferidas  por  la  justicia,  se otorgará  la más amplia amnistía posible, respetando lo en establecido en  el presente documento con conforme  a loe establecido en el  numeral  38”; también el numeral  24  del  mencionado  documento  establece que la constitución permite  otorgar amnistías  e  indultos  por  el delito de Rebelión   y otros  delitos  políticos conexos y así sucesivamente  hasta  el numeral  44  se  regula  lo establecido  sobre delitos no amnistiables ni indultables,  la seguridad  jurídica, las demás  normas que se adoptaran para las amnistías  e indultos, la aplicación del principio  de favorabilidad,  la verdad individual y colectiva  para el esclarecimiento de los  hechos, las sanciones, la participación  directa o indirecta en el conflicto armado,  la prevalencia  sobre  las actuaciones  penales, disciplinarias  pecuniarias  o administrativas.

La  BRIGADA  JURIDICA   EDUARDO  UMAÑA MENDOZA , en un amplio trabajo colectivo  con los prisioneros  políticos  colombianos  desde  hace  más  de  cuatro años  ha venido discutiendo  y presentando propuestas  en ese sentido  por ejemplo  el  28 de abril del  2015  radico en el Congreso de la  República  un proyecto  de Ley  Sobre Amnistías e indultos    en el cual  se hace una reseña  histórica  sobre  esta  figura  jurídica  y  sobre el proceso de  Paz que se adelanta  en la  Habana  Cuba, finalmente  se desarrolla  el articulado haciendo alusión  a los artículos  22  y  150  de  la Carta  Política    del  91.
Un papel  muy importante  en este proceso  van a jugar  los abogados  defensores  de derechos humanos, presos políticos  para  lo cual    se requiere     de una ruta  de preparación  al abogado litigante  en la defensa  y ejercicio profesional  aplicando  todo el procedimiento   establecido  en el comunicado  Conjunto  no  64 suscrito en la Habana  el  15 de diciembre  de   2015 entre el Presidente  de la  República  Dr.  JUAN MANUEL SANTOS CALDERON  y el jefe insurgente  TIMOLEON JIMENEZ.
La  aplicación  del derecho de defensa en el ámbito  internacional,  los principios básicos  sobre  la función de los abogados,  los pactos  y declaraciones internacionales serán herramientas  que los abogados  debemos manejar acuciosamente en este  nuevo procedimiento   de  la  JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA  PAZ.  Los abogados defensores  de derechos humanos  tenemos una gran responsabilidad  frente  a  esta  nueva jurisdicción que se establecerá  en nuestra patria  pues será un nuevo  escenario para contribuir  a la construcción de una Paz  duradera.  El nuevo  modelo de justicia  y derecho que se aplicará  en la justicia transicional  tiene  como objetivo   establecer la verdad  y resarcir  a las víctimas  y la forma  de aplicación de las penas  especialmente  con justicia restaurativa ; será  de gran importancia también la aplicación de los mecanismos alternativos  de solución de conflictos, los cuales serán  muy  importantes  en contextos de regiones  apartadas  y zonas marginales de las  grandes ciudades donde tradicionalmente  han impartido justicia  fáctica  los actores  violentos del conflicto.

La  BRIGADA  JURIDICA EDUARDO  UMAÑA MENDOZA  recomienda  algunos aspectos  a tener  en cuenta   para  la implementación  de la  justicia  transicional:
  1.  Reunión  con los plenipotenciarios de la Habana Cuba con un grupo  de  abogados  y  defensores de derechos  humanos a fin de   presentar, discutir,  algunas propuestas  al respecto.
  2. Continuar  el desarrollo    de los talleres  de pedagogía  de  paz en un plan Nacional  en las cárceles  y penitenciarias  del país,  con la  cartilla  Jurisdicción Especial para  la Paz: Amnistía  e Indulto
  3.  Realizar  un encuentro extraordinario sobre la JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA  LA PAZ , AMNISTÍAS E  INDULTOS

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