Por Katalinavazques
Un
grupo de presos y organizaciones que trabajan en favor de su dignidad,
escribieron a los plenipotenciaros en La Habana, Cuba, para alertar
sobre la grave situación carcelaria actual en especial en lo relacionado
con los temas de salud. Resulta a todas luces aberrante -cita la
carta- la impotencia y la total impunidad que subyace ante la
sistematicidad de las graves violaciones a los derechos humanos de las
personas privadas de su libertad en Colombia, en razón a que hasta la
presente, ninguna autoridad del Estado ha asumido la responsabilidad de
poner fin al “estado de cosas inconstitucional” que prevalece en el
Sistema Carcelario y Penitenciario del país.
Las
abajo firmantes, organizaciones defensoras de DDHH y la Mesa Nacional
por el Derecho a la Salud, Movimiento Social que reúne a diferentes
organizaciones de la sociedad civil para la defensa del derecho
fundamental a la salud de todos/as los/as colombianos/as; que de tiempo
atrás hacemos acompañamiento a los prisioneros/as y presos/as
políticos/as que se encuentran recluidos en las cárceles y
penitenciarías de todo el país, que desde el pasado 18 de julio se han
declarado en Desobediencia Civil, en especial los que se encuentran en
el patio 4 de la Penitenciara “La Picota” ubicada en la ciudad de
Bogotá, debido a la persistente y sistemática violación de su derecho a
la salud y a un trato acorde con la dignidad humana; muy respetuosamente
nos dirigimos a ustedes a través de esta carta abierta, que hacemos
extensiva a los representantes de los Países Garantes y Acompañantes del
Proceso de Paz que se adelanta en la Habana, Cuba y a los Organismos
nacionales e internacionales de DDHH, por lo siguiente:
La declaratoria de Desobediencia Civil por parte de los Prisioneros Políticos colombianos se da en razón a que el gobierno nacional ha incumplido de forma sistemática los compromisos adquiridos a través de la firma y ratificación de Tratados y Convenios Internacionales sobre DDHH, en particular los relacionados con los derechos de las personas privadas de su libertad, así como también de relevantes sentencias de la Corte Constitucional colombiana que, como la T-153 de 1998 entre otras, que declaró “la existencia de un estado de cosas inconstitucional en las prisiones”, sin que transcurridos 18 años de su promulgación, se haya procedido a la solución efectiva y eficaz de las graves violaciones a los derechos humanos, que de forma consuetudinaria se infringe a las personas privadas de su libertad, en especial a quienes se encuentran sindicadas o condenadas por razones políticas en las cárceles colombianas.
4. No obstante, a pesar de todas las acciones adelantadas por el Movimiento Nacional Carcelario y por personalidades y organizaciones defensoras de DDHH, sólo hasta mayo del presente año, el nuevo Ministro de Justicia, Dr. JORGE LONDOÑO ULLOA, declaró la “emergencia” en el sistema carcelario y penitenciario del país, dada la calamitosa situación de salud que padecen los internos, situación que la Defensoría del Pueblo ha considerado insuficiente, pues ha debido decretarse la “emergencia social” en consideración a la crisis humanitaria que afecta a los 116.760 personas privadas de su libertad en establecimiento carcelario, en relación con su derecho a la salud, a su vida e integridad personal y a un trato acorde con la dignidad humana1 .
5. En consideración a lo anterior, las personas privadas de su libertad que se han declarado en desobediencia civil en las cárceles y penitenciarias de Colombia, solicitan:
a. La convocatoria a una reunión de carácter urgente en la que participen las instituciones, organizaciones y personalidades que a continuación detallamos, con el propósito de que se adopten las medidas de atención integral en salud de todas las personas privadas de su libertad que padecen enfermedades crónicas, terminales, psiquiátricas y que requieren de la realización de cirugías urgentes ordenadas por sus médicos tratantes, así:
c. El otorgamiento de plenas garantías para la realización de una Visita Humanitaria de Emergencia que las organizaciones integrantes y acompañantes del Movimiento Nacional Carcelario han venido promoviendo con la participación de profesionales de la salud voluntarios, para lo cual igualmente deberá ordenarse la vinculación de la EPS que presta los servicios de atención en salud a las personas privadas de su libertad en establecimiento carcelario en todo el país, a efectos de atender de forma inmediata las urgencias y los tratamientos que requieren las personas en grave estado de salud, en orden a garantizar su vida y su integridad personal. La Visita Humanitaria deberá atender, entre otras, las exigencias de los Prisioneros Políticos en Desobediencia Civil:
Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, Brigada Jurídica “Eduardo Umaña Mendoza”, Observatorio de Derechos Humanos Rafael Uribe Uribe, Red Internacional de Solidaridad con las Prisioneras y Prisioneros Políticos Colombianos (INSPP), Mesa Nacional por el Derecho a la Salud, Asociación Nacional de Trabajadores de Hospitales y Clínicas (ANTHOC) y Comisión de Solidaridad con los Prisioneros Políticos - PCC.
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Por: Brigada Eduardo Umaña Mendoza
La declaratoria de Desobediencia Civil por parte de los Prisioneros Políticos colombianos se da en razón a que el gobierno nacional ha incumplido de forma sistemática los compromisos adquiridos a través de la firma y ratificación de Tratados y Convenios Internacionales sobre DDHH, en particular los relacionados con los derechos de las personas privadas de su libertad, así como también de relevantes sentencias de la Corte Constitucional colombiana que, como la T-153 de 1998 entre otras, que declaró “la existencia de un estado de cosas inconstitucional en las prisiones”, sin que transcurridos 18 años de su promulgación, se haya procedido a la solución efectiva y eficaz de las graves violaciones a los derechos humanos, que de forma consuetudinaria se infringe a las personas privadas de su libertad, en especial a quienes se encuentran sindicadas o condenadas por razones políticas en las cárceles colombianas.
2. Son numerosas las denuncias que de tiempo atrás hemos elevado ante las autoridades competentes por las graves omisiones en que incurren funcionarios jurisdiccionales, del INPEC y del sistema de salud que atiende a las personas privadas de su libertad, dentro y fuera de los establecimientos carcelarios, sin que se hayan adoptado las medidas correctivas en materia legislativa, disciplinaria y/o penal según los casos.3. Que resulta a todas luces aberrante, la impotencia y la total impunidad que subyace ante la sistematicidad de las graves violaciones a los derechos humanos de las personas privadas de su libertad en Colombia, en razón a que hasta la presente, ninguna autoridad del Estado ha asumido la responsabilidad de poner fin al “estado de cosas inconstitucional” que prevalece en el Sistema Carcelario y Penitenciario del país, a pesar de las quejas, denuncias, sentencias de tutela y debates de control político que congresistas consecuentes con la defensa de los DDHH en Colombia han realizado en diferentes períodos legislativos, hechos éstos que han dado lugar a la viabilidad de que el gobierno colombiano declare “la emergencia social” en el sistema carcelario y penitenciario del país, de conformidad con lo previsto en el artículo 215 de la Constitución, .que faculta al ejecutivo para declararla y adoptar las medidas conducentes a conjurar la crisis humanitaria que ha prevalecido por décadas en las prisiones colombianas en orden a impedir la extensión de sus efectos.
4. No obstante, a pesar de todas las acciones adelantadas por el Movimiento Nacional Carcelario y por personalidades y organizaciones defensoras de DDHH, sólo hasta mayo del presente año, el nuevo Ministro de Justicia, Dr. JORGE LONDOÑO ULLOA, declaró la “emergencia” en el sistema carcelario y penitenciario del país, dada la calamitosa situación de salud que padecen los internos, situación que la Defensoría del Pueblo ha considerado insuficiente, pues ha debido decretarse la “emergencia social” en consideración a la crisis humanitaria que afecta a los 116.760 personas privadas de su libertad en establecimiento carcelario, en relación con su derecho a la salud, a su vida e integridad personal y a un trato acorde con la dignidad humana1 .
5. En consideración a lo anterior, las personas privadas de su libertad que se han declarado en desobediencia civil en las cárceles y penitenciarias de Colombia, solicitan:
a. La convocatoria a una reunión de carácter urgente en la que participen las instituciones, organizaciones y personalidades que a continuación detallamos, con el propósito de que se adopten las medidas de atención integral en salud de todas las personas privadas de su libertad que padecen enfermedades crónicas, terminales, psiquiátricas y que requieren de la realización de cirugías urgentes ordenadas por sus médicos tratantes, así:
- Sr. Ministro de Salud
- Sr. Ministro de Justicia y del Derecho
- Sr. Director General del INPEC
- Sr. Director General de Salud del INPEC
- Sr. Presidente de la Comisión de DDHH del Senado de la República
- Dr. Iván Cepeda Castro
- Delegado de la Cruz Roja Internacional
- Delegado de la MAPP-OEA
- Delegado de la Procuraduría General de la Nación Delegado del Consorcio (???)
- Delegado de la USPEC
- Delegado de la FIDUPREVISORA
- Delegado de la Defensoría del Pueblo
- Delegado de la Corporación Solidaridad Jurídica
- Delegado de la Brigada Jurídica “Eduardo Umaña Mendoza”
- Delegados del Comité Permanente para la Defensa de los DDHH –CPDH-, Observatorio de Derechos Humanos Localidad Rafael Uribe Uribe, ANTHOC Mesa Nacional Por el Derecho a la Salud yComisión de Solidaridad con Los/as Presos/as Políticos/as del PCC.
- Delegados de la Red Internacional de Solidaridad con las Prisioneras y Prisioneros Políticos Colombianos (INSPP)
c. El otorgamiento de plenas garantías para la realización de una Visita Humanitaria de Emergencia que las organizaciones integrantes y acompañantes del Movimiento Nacional Carcelario han venido promoviendo con la participación de profesionales de la salud voluntarios, para lo cual igualmente deberá ordenarse la vinculación de la EPS que presta los servicios de atención en salud a las personas privadas de su libertad en establecimiento carcelario en todo el país, a efectos de atender de forma inmediata las urgencias y los tratamientos que requieren las personas en grave estado de salud, en orden a garantizar su vida y su integridad personal. La Visita Humanitaria deberá atender, entre otras, las exigencias de los Prisioneros Políticos en Desobediencia Civil:
- Remisiones a Especialistas
- Cirugías pendientes
- Suministro de los medicamentos requeridos y formulados
- Realización interconsultas
- Mejoría en las dietas
- Plan Integral de Salud
- Resultados exámenes de laboratorio y tratamientos a los diagnósticos.
Finalmente reiteramos nuestro compromiso indeclinable de luchar por la instauración de una PAZ ESTABLE Y DURADERA en Colombia, que no solo ponga fin a la confrontación armada, sino que además le devuelva la dignidad, la justicia social y la soberanía a la Nación colombiana y, en ese estado de cosas, igualmente reiteramos nuestra solicitud a los Delegados Plenipotenciarios de las FARC-EP y a los Representantes de los Países Garantes, que conminen a los representantes del Gobierno Nacional, a la adopción de las medidas de Estado tendientes a la superación del “estado de cosas inconstitucional” que prevalece en el Sistema Penitencias y Carcelario del país como parte de los acuerdos, en orden a garantizar la vida, la integridad personal y la dignidad de las personas privadas de su libertad, especialmente por razones políticas.
Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, Brigada Jurídica “Eduardo Umaña Mendoza”, Observatorio de Derechos Humanos Rafael Uribe Uribe, Red Internacional de Solidaridad con las Prisioneras y Prisioneros Políticos Colombianos (INSPP), Mesa Nacional por el Derecho a la Salud, Asociación Nacional de Trabajadores de Hospitales y Clínicas (ANTHOC) y Comisión de Solidaridad con los Prisioneros Políticos - PCC.
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