16 de octubre de 2015.
Centro de Memoria
Bogotá- Colombia
VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS POR PARTE DEL INPEC: HAY GRAVÍSIMAS RESPONSABILIDADES Y CULPABILIDADES
Por: WLDARICO FLOREZ –PEÑA
Presidente
BRIGADA JURIDICA EDUARDO UMAÑA
INTRODUCCION
Para entender el problema del hacinamiento carcelario en Colombia,
debemos abordar algunos temas que nos pueden llevar a entender que el
hacinamiento es el verdadero motor de las reiteradas violaciones a los
DDHH a las personas privadas de la libertad. Podemos analizar los
siguientes temas
1. El hacinamiento en cifras
2. evolución de la población carcelaria
3. Las cárceles más hacinadas del país.
4. Situación carcelaria por regiones
5. Situación de hacinamiento carcelario
6. Situación Jurídica de los reclusos.
7. Muerte en los centros carcelarios
La población reclusa ha venido en incremento en la última década en
Colombia, sin que el Estado plantee una política criminal que permita,
en lugar de hacinar a los prisioneros en los centros carcelarios y
penitenciarios darle salidas diferentes a la detención preventiva. Las
estadísticas sobre el hacinamiento son realmente aterradoras y
muestran el drama humano que viven los internos y que deja ver que el
Estado Colombiano carece de una voluntad política y social para darle
solución al problema carcelario del país (El hacinamiento como factor de
violencia en la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá, D.C Tesis de Grado
Universidad autónoma de Colombia José Vicente Romero Cruz y Uldarico
Flórez Peña)
Esta La precaria situación de los presos en Colombia
se manifiesta en problemas de hacinamiento, insalubridad y riñas, una
situación similar a la que se vive en las cárceles de otros países
latinoamericanos.
Según cifras del Instituto Nacional Penitenciario y
Carcelario (Inpec) publicadas en mayo pasado, el índice de hacinamiento
en las cárceles del país era del 55,2 por ciento, superando en 41.802
internos la capacidad del Establecimiento Reclusorio de Orden Nacional e
Internacional (Eron).
A pesar de que las cárceles de carácter
nacional del país tienen capacidad para albergar a 76.066 presos,
actualmente hay 120.387 reclusos que copan la capacidad del sistema
penitenciario, una situación que es motivo de constantes llamadas de
atención de instituciones que velan por los derechos humanos.
"Actualmente el hacinamiento carcelario en Colombia alcanza el 58,3 por
ciento, una cifra sin precedentes en la historia reciente del país, y en
algunas cárceles llega hasta niveles del 400 por ciento", explicó el
titular de la Defensoría del Pueblo, Jorge Armando Otálora Gómez.
Según el Inpec en su informe estadístico del segundo semestre del 2013,
al cierre del año no se habían creado nuevos establecimientos de
reclusión de orden nacional para mitigar la crisis causada por la
deficiente capacidad del sistema.
A ese problema se suma el hecho de
que cada mes llegan a las cárceles colombianas cerca de 3.000 presos y
tan solo el 10 por ciento de los reclusos sale en libertad, lo que
genera un creciente desequilibrio en el sistema penitenciario.( El
Colombiano 30 de enero de 2014)
Aunque la región noroccidental es
la que presenta uno de los índices más altos de hacinamiento, todo
indica que el problema es estructural y afecto a todas las regiones, por
lo tanto se debe dar una solución en conjunto a través de una política
nacional penitenciaria acorde a las exigencias actuales de la sociedad
colombiana.
Hablando de acusados y condenados Beccaria decía
“Prevalece la idea de la fuerza y la prepotencia a la justicia misma
porque se arrojan confundidos en una misma caverna, los acusados y los
convictos, porque la prisión es más bien un castigo que una custodia de
un reo”
Es claro que una cosa son los centros penitenciarios,
donde deben estar las personas que ya han sido condenadas mediante una
sentencia debidamente ejecutoriada y otra cosa son los centros de
reclusión donde deberían estar las personas que están siendo
procesadas.
Muchas de las personas que están en prisión duran
años sin que se le defina su situación jurídica y en varios casos son
inocentes víctimas del conflicto interno que son capturados en
detenciones masivas y arbitrarias, falsos positivos judiciales, testigos
desmovilizados, dirigentes populares que son capturados en jornadas de
protesta pacífica y en ocasiones no tienen ni siquiera acceso a una
defensa técnica, sino que sus defensores públicos los inducen a que
acepten cargos debido a la cantidad de procesos que llevan, que
terminan condenando inocentes.
La cárcel perdió su carácter
resocializador y se convirtió en verdaderas escuelas del crimen y hoy
tiene validez el dicho popular “Que es más peligroso estar en la cárcel
que estar afuera” así lo demuestran las últimas cifras sobre muertes en
las cárceles colombianas, con el agravante de un sistema de salud nulo
que les realiza el paseo de la muerte a las personas privadas de la
libertad
Colombia ha firmado varios instrumentos y pactos
de derecho internacional público en los cuales se declaran y garantizan
los derechos humanos de las personas privadas de la libertad. Por lo
tanto en este caso es en INPEC en quien recae la obligación de
responder por el estado de esos derechos.
Miremos por ejemplo
algunos elementos que viola sistemática y permanentemente el INPEC, en
el trato a las personas privadas de la libertad:
1. La Carta Internacional de Derechos Humanos
2. Pacto Internacional de derechos civiles y políticos.
3. Convención americana de derechos humanos.
4. La convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial.
5. La convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
6. La convención Interamericana sobre la concesión de los derechos civiles de la mujer.
7. La convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
8. La convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
9. La Convención sobre los derechos políticos de la mujer.
10. Conjunto de principios básicos para la protección de las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión
11. Principios básicos para el tratamiento de los reclusos.
Sobre estos dos últimos principios es común por parte de la guardia
penitenciaria su desconocimiento y violación flagrante, pues no dan un
trato humano a los prisioneros, se menoscaban a diario los DDHH, se
sigue practicando la tortura tanto física como psicológica y tratos
crueles, inhumanos y degradantes, las personas que no han sido
condenadas son incluidas con condenados desconociendo sus derechos en
tal sentido, pues no están separadas, no se les explica a los
prisioneros sus derechos y su manera de ejercerlos, se les restringe
permanentemente su comunicación con su abogado, no se permite la visita
de personas calificadas y experimentadas para verificar las violaciones
de los DDHH: estos principios y disposiciones son restringidos y
desconocidos por parte de la guardia penitenciaria.
Es importante
destacar que en el caso de la convención sobre la tortura el artículo
55 de la carta el Estado Colombiano, debe promover el respeto
universal y la observancia de los DDHH y las libertades fundamentales e
igualmente el Estado Colombiano debe tomar medidas urgentes
legislativas, administrativas, judiciales eficaces para impedir que en
los establecimientos carcelarios y penales el INPEC no siga cometiendo
actos de tortura.
Para ello se hace necesario que el INPEC,
incluya verdaderas políticas de educación y una información completa
sobre la prohibición de la tortura en la formación profesional del
personal de la guardia y otros que puedan participar en la custodia de
los prisioneros políticos y de guerra.
En el caso de los
Prisioneros de guerra a pesar de las negociaciones de paz que se
adelantan en la Habana-Cuba con el grupo insurgente de las FARC- EP, se
desconoce la aplicación y su reconocimiento como tal de beligerantes y
de prisioneros políticos y se les debe colocar bajo el ámbito del
derecho de Ginebra, con lo cual la guardia del INPEC como sujetos del
Estado tiene gravísimas responsabilidades disciplinarias, penales y
administrativas por las violaciones a los DDHH de los prisioneros
políticos y de guerra.
Además debe tenerse en cuenta que el
derecho internacional humanitario aplicable en Colombia es el que está
consagrado en el artículo 3 común de los cuatro convenios de Ginebra de
1949 –aprobados por medio de la ley 5ª de 1960- y el protocolo 2 de
1977, adicional de dichos convenios –aprobado por medio de la ley 171 de
1994-.
El Estado colombiano y el INPEC están en obligación de
cumplir estas normas internacionales pues el gobierno de Juan Manuel
Santos ha reconocido que hay un conflicto armado interno y se encuentra
actualmente en un proceso de negociación de paz con las guerrillas de
las FARC-EP en la Habana Cuba, en ese sentido Colombia es parte de tales
convenios internacionales y el Estado colombiano y el INPEC
tienen compromisos y responsabilidades frente a la comunidad internacional y en relación con su propio derecho nacional.
El Estado colombiano ha venido incumpliendo las normas de los cuatro
convenios de Ginebra de 1949 y de sus protocolos adicionales de 1977 por
eso, es urgente que el gobierno nacional ordene al INPEC y a las
autoridades competentes el respeto de dichas normas y su aplicación a
los prisioneros de guerra y es aquí donde el CICR puede jugar un papel
muy importante ofreciendo sus servicios como bien lo viene haciendo de
tiempo atrás en la liberación de personas retenidas por ese grupo
insurgente, pero también el gobierno nacional puede hacer gestos
humanitarios recíprocos haciendo acuerdos especiales para liberar a los
heridos y enfermos que se encuentran en las prisiones colombianas.
Démonos cuenta también que, el protocolo adicional a los convenios de
Ginebra relativos a la protección de las víctimas de conflicto armado
nos habla de un trato humano y que dichas garantías fundamentales deben
ser respetadas por el Estado colombiano y el INPEC es decir que se
respete su persona, su honor, sus convicciones y prácticas religiosas,
su salud, su integridad física y mental y el no sometimiento a tratos
crueles y tortura.
Pero también el mencionado protocolo adicional
resalta en su artículo 5 a que los heridos y los enfermos serán
tratados humanamente y recibirán los cuidados médicos que exija su
estado de salud y si el Estado decide liberar a estas personas que están
privadas de la libertad debe tomar las medidas necesarias para
garantizar su seguridad. En síntesis, es urgente y necesario que el
gobierno ordene a través de la defensoría del pueblo o de un organismo
internacional de derechos humanos acciones recíprocas de carácter
humanitario para los prisioneros de guerra de las FARC-EP.
Podemos concluir que esta grave crisis de violación de los DDHH que
vienen denunciando los prisioneros políticos y de Guerra con la absoluta
impunidad de los organismos de control, obedece a una
política
pública y sistemática de desconocimiento y a aplicación de convenios y
tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad que viola el
Estado colombiano a través de la guardia penitenciaria por aplicación de
las viejas tesis de seguridad nacional, del enemigo interno, de
políticas del Buro de prisiones de los EEUU y de una corrupción
generalizada.
La comunidad internacional de los DDHH y los mismos
negociadores de la Habana –Cuba deben reaccionar inmediatamente para
que estas graves violaciones e infracciones cesen y exigir al Estado
colombiano y la Guardia del INPEC, las investigaciones y sanciones al
respecto.
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