domingo, 4 de octubre de 2015

VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS POR PARTE DEL INPEC: HAY GRAVÍSIMAS RESPONSABILIDADES Y CULPABILIDADES

Por: WLDARICO FLOREZ –PEÑA
Presidente
BRIGADA JURIDICA EDUARDO UMAÑA

INTRODUCCION

Para entender el problema del hacinamiento carcelario en Colombia, debemos abordar algunos temas que nos pueden llevar a entender que el hacinamiento es el verdadero motor de las reiteradas violaciones a los DDHH a las personas privadas de la libertad. Podemos analizar los siguientes temas

1. El hacinamiento en cifras
2. evolución de la población carcelaria
3. Las cárceles más hacinadas del país.
4. Situación carcelaria por regiones
5. Situación de hacinamiento carcelario
6. Situación Jurídica de los reclusos.
7. Muerte en los centros carcelarios

La población reclusa ha venido en incremento en la última década en Colombia, sin que el Estado plantee una política criminal que permita, en lugar de hacinar a los prisioneros en los centros carcelarios y penitenciarios darle salidas diferentes a la detención preventiva. Las estadísticas sobre el hacinamiento son realmente aterradoras y muestran el drama humano que viven los internos y que deja ver que el Estado Colombiano carece de una voluntad política y social para darle solución al problema carcelario del país (El hacinamiento como factor de violencia en la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá, D.C Tesis de Grado Universidad autónoma de Colombia José Vicente Romero Cruz y Uldarico Flórez Peña).

Esta La precaria situación de los presos en Colombia se manifiesta en problemas de hacinamiento, insalubridad y riñas, una situación similar a la que se vive en las cárceles de otros países latinoamericanos.

Según cifras del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) publicadas en mayo pasado, el índice de hacinamiento en las cárceles del país era del 55,2 por ciento, superando en 41.802 internos la capacidad del Establecimiento Reclusorio de Orden Nacional e Internacional (Eron).

A pesar de que las cárceles de carácter nacional del país tienen capacidad para albergar a 76.066 presos, actualmente hay 120.387 reclusos que copan la capacidad del sistema penitenciario, una situación que es motivo de constantes llamadas de atención de instituciones que velan por los derechos humanos.

"Actualmente el hacinamiento carcelario en Colombia alcanza el 58,3 por ciento, una cifra sin precedentes en la historia reciente del país, y en algunas cárceles llega hasta niveles del 400 por ciento", explicó el titular de la Defensoría del Pueblo, Jorge Armando Otálora Gómez.

Según el Inpec en su informe estadístico del segundo semestre del 2013, al cierre del año no se habían creado nuevos establecimientos de reclusión de orden nacional para mitigar la crisis causada por la deficiente capacidad del sistema.

A ese problema se suma el hecho de que cada mes llegan a las cárceles colombianas cerca de 3.000 presos y tan solo el 10 por ciento de los reclusos sale en libertad, lo que genera un creciente desequilibrio en el sistema penitenciario.( El Colombiano 30 de enero de 2014).

Aunque la región noroccidental es la que presenta uno de los índices más altos de hacinamiento, todo indica que el problema es estructural y afecto a todas las regiones, por lo tanto se debe dar una solución en conjunto a través de una política nacional penitenciaria acorde a las exigencias actuales de la sociedad colombiana.

Hablando de acusados y condenados Beccaria decía “Prevalece la idea de la fuerza y la prepotencia a la justicia misma porque se arrojan confundidos en una misma caverna, los acusados y los convictos, porque la prisión es más bien un castigo que una custodia de un reo”.

Es claro que una cosa son los centros penitenciarios, donde deben estar las personas que ya han sido condenadas mediante una sentencia debidamente ejecutoriada y otra cosa son los centros de reclusión donde deberían estar las personas que están siendo procesadas.

Muchas de las personas que están en prisión duran años sin que se le defina su situación jurídica y en varios casos son inocentes víctimas del conflicto interno que son capturados en detenciones masivas y arbitrarias, falsos positivos judiciales, testigos desmovilizados, dirigentes populares que son capturados en jornadas de protesta pacífica y en ocasiones no tienen ni siquiera acceso a una defensa técnica, sino que sus defensores públicos los inducen a que acepten cargos debido a la cantidad de procesos que llevan, que terminan condenando inocentes.

La cárcel perdió su carácter resocializador y se convirtió en verdaderas escuelas del crimen y hoy tiene validez el dicho popular “Que es más peligroso estar en la cárcel que estar afuera” así lo demuestran las últimas cifras sobre muertes en las cárceles colombianas, con el agravante de un sistema de salud nulo que les realiza el paseo de la muerte a las personas privadas de la libertad (incluir cifras).

Colombia a la firmado varios instrumentos y pactos de derecho internacional público en los cuales se declaran y garantizan los derechos humanos de las personas privadas de la libertad. Por lo tanto en este caso es en INPEC en quien recae la obligación de responder por el estado de esos derechos.

Miremos por ejemplo algunos elementos que viola sistemática y permanentemente el INPEC, en el trato a las personas privadas de la libertad:

1. La Carta Internacional de Derechos Humanos
2. Pacto Internacional de derechos civiles y políticos.
3. Convención americana de derechos humanos.
4. La convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial.
5. La convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
6. La convención Interamericana sobre la concesión de los derechos civiles de la mujer.
7. La convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
8. La convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
9. La Convención sobre los derechos políticos de la mujer.
10. Conjunto de principios básicos para la protección de las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión
11. Principios básicos para el tratamiento de los reclusos.

Sobre estos dos últimos principios es común por parte de la guardia penitenciaria su desconocimiento y violación flagrante, pues no dan un trato humano a los prisioneros, se menoscaban a diario los DDHH, se sigue practicando la tortura tanto física como psicológica y tratos crueles, inhumanos y degradantes, las personas que no han sido condenadas son incluidas con condenados desconociendo sus derechos en tal sentido, pues no están separadas, no se les explica a los prisioneros sus derechos y su manera de ejercerlos, se les restringe permanentemente su comunicación con su abogado, no se permite la visita de personas calificadas y experimentadas para verificar las violaciones de los DDHH: estos principios y disposiciones son restringidos y desconocidos por parte de la guardia penitenciaria.

Es importante destacar que en el caso de la convención sobre la tortura el artículo 55 de la carta el Estado Colombiano, debe promover el respeto universal y la observancia de los DDHH y las libertades fundamentales e igualmente el Estado Colombiano debe tomar medidas urgentes legislativas, administrativas, judiciales eficaces para impedir que en los establecimientos carcelarios y penales el INPEC no siga cometiendo actos de tortura.
Para ello se hace necesario que el INPEC, incluya verdaderas políticas de educación y una información completa sobre la prohibición de la tortura en la formación profesional del personal de la guardia y otros que puedan participar en la custodia de los prisioneros políticos y de guerra.

En el caso de los Prisioneros de guerra a pesar de las negociaciones de paz que se adelantan en la Habana-Cuba con el grupo insurgente de las FARC- EP, se desconoce la aplicación y su reconocimiento como tal de beligerantes y de prisioneros políticos y se les debe colocar bajo el ámbito del derecho de Ginebra, con lo cual la guardia del INPEC como sujetos del Estado tiene gravísimas responsabilidades disciplinarias, penales y administrativas por las violaciones a los DDHH de los prisioneros políticos y de guerra.

Además debe tenerse en cuenta que el derecho internacional humanitario aplicable en Colombia es el que está consagrado en el artículo 3 común de los cuatro convenios de Ginebra de 1949 –aprobados por medio de la ley 5ª de 1960- y el protocolo 2 de 1977, adicional de dichos convenios –aprobado por medio de la ley 171 de 1994-.

El Estado colombiano y el INPEC están en obligación de cumplir estas normas internacionales pues el gobierno de Juan Manuel Santos ha reconocido que hay un conflicto armado interno y se encuentra actualmente en un proceso de negociación de paz con las guerrillas de las FARC-EP en la Habana Cuba, en ese sentido Colombia es parte de tales convenios internacionales y el Estado colombiano y el INPECtienen compromisos y responsabilidades frente a la comunidad internacional y en relación con su propio derecho nacional.

El Estado colombiano ha venido incumpliendo las normas de los cuatro convenios de Ginebra de 1949 y de sus protocolos adicionales de 1977 por eso, es urgente que el gobierno nacional ordene al INPEC y a las autoridades competentes el respeto de dichas normas y su aplicación a los prisioneros de guerra y es aquí donde el CICR puede jugar un papel muy importante ofreciendo sus servicios como bien lo viene haciendo de tiempo atrás en la liberación de personas retenidas por ese grupo insurgente, pero también el gobierno nacional puede hacer gestos humanitarios recíprocos haciendo acuerdos especiales para liberar a los heridos y enfermos que se encuentran en las prisiones colombianas.
Démonos cuenta también que, el protocolo adicional a los convenios de Ginebra relativos a la protección de las víctimas de conflicto armado nos habla de un trato humano y que dichas garantías fundamentales deben ser respetadas por el Estado colombiano y el INPEC es decir que se respete su persona, su honor, sus convicciones y prácticas religiosas, su salud, su integridad física y mental y el no sometimiento a tratos crueles y tortura.

Pero también el mencionado protocolo adicional resalta en su artículo 5 a que los heridos y los enfermos serán tratados humanamente y recibirán los cuidados médicos que exija su estado de salud y si el Estado decide liberar a estas personas que están privadas de la libertad debe tomar las medidas necesarias para garantizar su seguridad. En síntesis, es urgente y necesario que el gobierno ordene a través de la defensoría del pueblo o de un organismo internacional de derechos humanos acciones recíprocas de carácter humanitario para los prisioneros de guerra de las FARC-EP.

Podemos concluir que esta grave crisis de violación de los DDHH que vienen denunciando los prisioneros políticos y de Guerra con la absoluta impunidad de los organismos de control, obedece a una política pública y sistemática de desconocimiento y a aplicación de convenios y tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad que viola el Estado colombiano a través de la guardia penitenciaria por aplicación de las viejas tesis de seguridad nacional, del enemigo interno, de políticas del Buro de prisiones de los EEUU y de una corrupción generalizada.

La comunidad internacional de los DDHH y los mismos negociadores de la Habana –Cuba deben reaccionar inmediatamente para que estas graves violaciones e infracciones cesen y exigir al Estado colombiano y la Guardia del INPEC, las investigaciones y sanciones al respecto.

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