martes, 24 de noviembre de 2015

PRISIONEROS DE PALO GORDO EN HUELGA DE HAMBRE INDEFINIDA


Uldarico Florez

Noviembre 16 de 2015,prisioneros de Palogordo en girón Santander.

PRISIONEROS DE PALO GORDO EN HUELGA DE HAMBRE INDEFINIDA
Comunicado:

Informamos a la opinión pública que hoy lunes 16 de noviembre desde las 00:00 horas se han vinculado 23 internos más a la huelga de hambre indefinida, en total 44 internos están en huelga de hambre con los compañeros que iniciaron el 9 de noviembres, estos son:

1. Frank Rueda
2. Jeison Quirama
3. Sergio Alexander silva
4. Freddy Caliche
5. WillianQuintero
6. Arnulfo CifuentesMarín
7. Abel NúñezCarrillo
8. ÁlvaroMancilla
9. Néstor Gonzales
10. FaridDíaz
11. Jairo MacualoFernández
12. Juan CarlósAriza
13. Alfonso Moreno Veira
14. Oscar Muñoz Navarrez
15. Juan carlósPérez
16. OrderLeisaChaparro
17. Elkin Pérez
18. George Barbosa Angarita
19. Carlos Estiven Orozco
20. Arnulfo Campos Sanabria
21. Pedro Rolon
22. JoséEstremor
23. Rogelio Vargas
24. Edwin Dávila
25. Iván Jacob Idrob
26. Pablo Antonio Díaz
27. Fabio Serrano pavón
28. Cesar Palacios Gonzales
29. Carlos Iván peña
30. FreedyTobías Polanco
31. Marco tulio Pérez moreno
32. Orlando PérezLinares
33. YormanGélvez castillo
34. Fernando Camacho Riaño
35. Diomarrincón Rangel
36. Luis Guillermo Giraldo
37. Alfredo Danubio Camacho
38. Sergio AndrésMartínez
39. Luis Eduardo RamírezLenis
40. Jesús Antonio Mesa Gélvez
41. OlopreRojas
42. José Gabriel Gómez
43. George augusto Bernal romero
44. Orlando Noguera Mantilla

La huelga es en solidaridad y apoyo a los 81 prisioneros gravemente enfermos,lisiados de guerra e igualmente por la excarcelación de 11 prisioneros de la FARC-EP,que se encuentran en estado terminal y que se están muriendo en las cárceles del país.
Hacemos un llamado urgente al gobierno nacional y al estado colombiano para que en un gesto humanitario y de paz le dé la oportunidad a estos 11 prisioneros de morir dignamente en compañía de sus seres queridos y el alivio a los 70 restantes de ser atendidos por una entidad u organismo serio que les garanticen los procedimientos y tratamientos que su salud exige.
Resaltamos que los camaradas GeorgeAugusto Venal Romero y Orlando Noguera Mantilla, Quienes hoy completaron 8 días de huelga de hambre únicamente les han suministrado dos bolsas de suero, en razón de que no hay en la farmacia de sanidad del penal.
Ni un prisionero más muerto tras las rejas por falta de atención médica.
LOS PRISIONEROS DE LAS FARC-EP SOMOS PUEBLO TRAS LAS REJAS.
La Brigada Jurídica EDUARDO UMAÑA MENDOZA, informa a la opinión publica, que los presos políticos y Prisioneros de Guerra de las FARC- EP, continúan firmes y resistiendo, en la Jornada Nacional de Desobediencia Civil y Huelga de Hambre por la libertad de los enfermos, heridos, madres lactantes y lisiados de Guerra.
"Todos los heridos,enfermos y náufragos,hayan o no participado en el conflicto armado, serán respetados y protegidos"
Articulo 7 Titulo II Numeral 1 PROTOCOLO II ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA

ES LA HORA DE LA LIBERTAD !


Uldarico Florez

·
INFORME CÁRCEL DE GIRON SANTANDER
ULTIMA HORA BRIGADA JURÍDICA
EDUARDO UMAÑA MENDOZA

El prisionero de Guerra mas antiguo de Colombia JORGE AUGUSTO BERNAL ROMERO "ROBINSON", quien lleva 22 años de prisión nos informa que aun continua junto con otro prisionero en Huelga de Hambre, en la Jornada Nacional de desobediencia Civil por la libertad de los prisioneros de las FARC-EP, heridos, enfermos, mujeres lactantes cabezas de familia y lisiados de guerra.
El dia lunes todo el personal de ese establecimiento se unirá a la Jornada, esperando que el Gobierno de la Paz de Juan Manuel Santos, haga un gesto de humanitario y libere a los prisioneros.

Exigen la presencia del CICR, Naciones Unidas, Defensoria del Pueblo, Comisiones de paz y DDHH del Congreso dela República.
Han dado sendas declaraciones a los medios masivos de comunicación RCN y CARACOl, pero estos no publican dichas denuncias, por eso se requiere que los medios alternativos lancen una gran operación de visibilizaciòn y denuncia.


Uldarico Florez
·
INFORME CÁRCEL DE GIRON SANTANDER
ULTIMA HORA BRIGADA JURÍDICA
EDUARDO UMAÑA MENDOZA

El prisionero de Guerra mas antiguo de Colombia JORGE AUGUSTO BERNAL ROMERO "ROBINSON", quien lleva 22 años de prisión nos informa que aun continua junto con otro prisionero en Huelga de Hambre, en la Jornada Nacional de desobediencia Civil por la libertad de los prisioneros de las FARC-EP, heridos, enfermos, mujeres lactantes cabezas de familia y lisiados de guerra.

El dia lunes todo el personal de ese establecimiento se unirá a la Jornada, esperando que el Gobierno de la Paz de Juan Manuel Santos, haga un gesto de humanitario y libere a los prisioneros.

Exigen la presencia del CICR, Naciones Unidas, Defensoria del Pueblo, Comisiones de paz y DDHH del Congreso dela República.

Han dado sendas declaraciones a los medios masivos de comunicación RCN y CARACOl, pero estos no publican dichas denuncias, por eso se requiere que los medios alternativos lancen una gran operación de visibilizaciòn y denuncia.

ES LA HORA DE LA LIBERTAD !

En los comienzos de la era fascista, Walter Benjamin escribió:
"SOLÓ GRACIAS A AQUELLOS SIN ESPERANZA NOS DA LA ESPERANZA"

En los comienzos de la era fascista, Walter Benjamin escribió:
"SOLÓ GRACIAS A AQUELLOS SIN ESPERANZA NOS DA LA ESPERANZA"

Caso: JAIRO ALFONSO LESMES BULLA

Bogotá, D.C. Noviembre 9 de 2015.
Señores
Oficina del Alto Comisionado para la Paz
Dr. SERGIO JARAMILLO CARO.
E.S.D
REF: Liberación de prisioneros de guerra
Caso: JAIRO ALFONSO LESMES BULLA y otros.
ULDARICO FLOREZ PEÑA, colombiano mayor de edad, vecino y residente de esta ciudad e identificado tal y como aparece al pie de mi correspondiente firma, en mi calidad de presidente de la Brigada Jurídica Eduardo Umaña Mendoza, muy respetuosamente me dirijo a su despacho a través del presente escrito para el asunto de la referencia por lo siguiente:
HECHOS
1.El pasado miércoles 4 de noviembre de 2015, estuve en su Despacho reunido con la Doctora ELSA GALERA, atendiendo una cita que previamente ustedes me habían fijado para analizar el caso del prisionero JAIRO ALFONSO LESMES BULLA, quien se encuentra privado de la libertad en la Cárcel de Girón Santander por el punible de Rebelión.
2. En ese sentido me permito allegar a su despacho un informe de prisioneros de guerra de algunas cárceles para que se estudie la posibilidad de liberarlos atendiendo su grave estado de salud y dado que en los diálogos que se adelantan en la Habana –Cuba se ha presentado dicha solicitud en el punto correspondiente de la Agenda.
3. Los prisioneros políticos han venido realizando varias acciones para visibilizar esta grave situación como lo fue la pasada huelga de hambre de 24 horas en el mes de octubre de 2015, precisamente en el marco del II seminario sobre el DELITO POLITICO y la situación de los presos políticos que se celebró el pasado 16 de octubre de 2015 en el centro de memoria de Bogotá, donde personalidades nacionales e internacionales se refirieron sobre este grave situación humanitaria de los prisioneros de Guerra.
4. Teniendo en cuenta que se está negociando el fin del conflicto armado interno, se debe inmediatamente poner fin al cautiverio a todos los prisioneros de guerra incluida la solicitud de repatriación de SIMON TRINIDAD, la cual debe adelantarse ante el gobierno de los EEUU de América por parte de la cancillería.
5. Se destacan varios puntos de reivindicación inmediata así:
* Liberación de los prisioneros de guerra heridos, enfermos o lisiados.
*Reconocimiento del delito político.
* El derecho a la salud, muchos presos están enfermos, en un estado crítico, producto del mismo conflicto algunos llegan a las cárcel con heridas de bala y no son atendidos debidamente, otros están mal, producto de epidemias que no son atendidas a tiempo.
* Rechazo a la extradición.
PETICIONES
En ese sentido respetuosamente solicito al señor ALTO COMISIONADO PARA LA PAZ, de conformidad con sus competencias y atribuciones las siguientes:
1. Se ordene a quien corresponda para que se de aplicación al DIH, el Protocolo II Adicional a los convenios de Ginebra y el bloque de constitucionalidad del artículo 93, para que se adelanten todos los tramites constitucionales y legales y se libere lo más pronto posible a los prisioneros de guerra heridos, enfermos, lisiados y demás, como un gesto humanitario del Gobierno Nacional antes de la firma de los acuerdos de la Habana-Cuba.
2. Se coordine con el CICR la posibilidad de trasladarlos a la Habana –Cuba para que sean atendidos por especialistas y se entreguen a las partes garantes de los diálogos.
3. Se coordine con el INPEC y permita una visita humanitaria de una comisión interdisciplinaria a todas las cárceles y penitencias del país a fin de verificar la situación de los prisioneros políticos.
DERECHO
Fundo esta peticionen lo preceptuado en el artículo 23 de la carta Política del 91, el artículo 3 común de los convenios de Ginebra, el DIH y el bloque de constitucionalidad del artículo 93 así como las demás normas concordantes sobre la materia. Especialmente el artículo 5 del Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra en su numeral 4 que dice:
“Si se decide liberar a personas que estén privadas de la libertad, quienes lo decidan deberán tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de tales personas”
ANEXOS
Me permito anexar los siguientes documentos:
1. Listado de prisioneros
2. Informe del caso JAIRO ALFONSO LESMES BULLA
3. Informe eurodiputados y demás
4. Petición de ingreso a las cárceles.
5. Documento violaciones a los DDHH.
NOTIFICACIONES
Las recibiré en la calle 12 B No. 6-21 Oficina 403 Correo electrónico uldaricoflores@yahoo.com.co, cel. 3158599118.
Atentamente,

ULDARICO FLOREZ PEÑA
Presidente
Cc: CICR, Naciones Unidas, Partes negociadoras de los diálogos de la Habana-Cuba, Comisiones de paz del Congreso de la República, Defensoría del Pueblo, ONG de DDHH y demás

TRAMACUA, LA GUANTANAMO COLOMBIANA


 

La Brigada Jurídica informa que en conversaciones con los prisioneros políticos y sociales de la TRAMACUA, LA GUANTANAMO COLOMBIANA, este próximo miércoles 25 de noviembre de 2015 a partir de las 6am, iniciaran una jornada de Protesta pacifica, dado que se ha cumplido el termino para que el INPEC, realice las mejores locativas entre otras y este ente del Estado NO cumplió con la decisión de la Corte Constitucional, según tutela 282 de 2014 que resolvio lo siguiente:
"En mérito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE:
PRIMERO.- Levantar la suspensión de términos decretada en el asunto de la referencia.
SEGUNDO-. REVOCAR los fallos proferidos el 13 de julio de 2011, por el Tribunal Administrativo del Cesar en primera instancia y, el 21 de septiembre de 2011 por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta en segunda instancia, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida digna, al acceso al agua potable y a la salud, de los internos recluidos en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar, Cesar.
TERCERO-. En consecuencia, ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC- y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, disponga todo lo necesario para asegurar el suministro y acceso al agua potable de los accionantes y todos los internos. Para ello, específicamente deberá:
- Suspender la entrada de nuevos internos al establecimiento penitenciario de mediana y alta seguridad de Valledupar, durante los siguientes 6 meses a la notificación de la presente providencia. La medida se mantendrá hasta que ingresar al establecimiento penitenciario no suponga contar con una cantidad de agua inferior a la permitida internacionalmente. [108]
- Proveer a todos los reclusos del establecimiento demandado de baldes plásticos o cualquier otro recipiente limpio y nuevo con el fin de reemplazar los envases que actualmente utilizan. Los recipientes deberán tener una capacidad de almacenamiento suficiente para que los internos puedan asear sus celdas, mantener limpios los servicios sanitarios, bañarse y saciar su sed en las noches, además deberán ser los necesarios para que no se desperdicie el líquido que llega al establecimiento. Se deberán facilitar la cantidad de recipientes necesarios para que cada persona pueda contar 20 litros de agua al día para satisfacer sus necesidades básicas, 5 litros diarios para sobrevivir, teniendo en cuenta que se encuentran en una ciudad calurosa y, en las noches, deberán poder almacenar por lo menos 2 litros de agua.

- Dentro del mismo término se deberá encontrar una solución para que el área del rancho cuente también con un sistema de almacenamiento de agua, de manera tal que pueda permanecer limpia en todo momento, pero sobre todo cuando se elaboran los alimentos que consumirán los reclusos, para lo cual deberá cumplir a cabalidad con los protocolos de limpieza, vestuario y manipulación de alimentos, brindados en las visitas realizadas por la Secretaría de Salud Departamental del Cesar. Podrá por ejemplo, destinar un tanque en específico para abastecer únicamente esta área del penal con agua durante las 24 horas del día.
CUARTO.- ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC- y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar, que en el término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta providencia, tome las medidas adecuadas, de acuerdo a los parámetros establecidos por esta Sala de Revisión y diseñe un plan, que garantice los derechos conculcados, específicamente tenga en cuenta los siguientes puntos:
(i) Dotar de contenido real y obligaciones puntuales, con plazos específicos, los puntos del denominado “plan de choque”, señalados en numeral 54.2 de la parte considerativa de esta sentencia, de manera que se puedan obtener resultados concretos a corto y mediano plazo, y que de no existir un avance puedan tomarse medidas eficaces frente al incumplimiento.
(ii) Terminar la construcción del nuevo diseño hidráulico para la Cárcel, si aún no se ha hecho, dentro de un plazo razonable pero expedito. Esto, de acuerdo con el Oficio No. 5291 del 21 de julio de 2011 en el que el Director General del Inpec aseguró que en ese momento ya existían apropiaciones presupuestales para dicha obra.

(iii) Diseñar un plan de optimización del suministro de agua, teniendo en cuenta que ya se han realizado las obras de infraestructura necesarias para que el establecimiento cuente con un buen abastecimiento del líquido, así en principio no sea continuo durante las 24 horas del día, pero que permita progresivamente logar contar con el líquido de forma permanente. Por lo tanto, deberán estudiarse estrategias que por un lado garanticen que no exista un solo interno al interior del penal que no cuente con una cantidad de agua básica para satisfacer sus necesidades de aseo y consumo, y por otro, que evite el desperdicio del mismo. Por ejemplo, en vez de abrir la llave en un solo lugar durante un periodo continuo de 30 minutos, en el que los internos prácticamente tienen que arriesgar su vida para llenar sus recipientes de agua, tal como actualmente ocurre, podrían hacerse algunas pruebas piloto para establecer turnos por cada piso de la torre, de manera que no se formen tumultos, que no se desperdicie el agua, y que cada interno cuente con una cantidad mínima vital del líquido. Lo anterior es solo una sugerencia, deberán implementarse las acciones que más se adecuen a la situación del establecimiento penitenciario.
(iv) De igual forma, deberá estudiarse la posibilidad de modificar el reglamento interno de la cárcel, o evaluar si con el que está actualmente vigente, es posible imponer sanciones disciplinarias a aquellos internos que dañen u obstruyan el sistema de acueducto de la cárcel. Es importante también que se establezca un procedimiento expedito para la investigación de las conductas de la guardia del plantel, que pueda ser catalogada como tortura o penas y tratos crueles inhumanos y degradantes.

(v) Se tiene que crear un protocolo a seguir en los casos en los que se lleven a cabo huelgas de hambre. En éste se deberán tener en cuenta los cuidados médicos necesarios y especiales que ameriten recibir quienes opten por esta forma de manifestación, así como el especial trato que se les debe propinar por parte de los guardias de seguridad, teniendo en cuenta que la ausencia de ingesta de alimentos naturalmente genera debilidad física.

(vi) Crear una brigada de apoyo jurídico a los reclusos, encaminada principalmente a revisar las denuncias existentes por malos tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes, que han sido presentadas y que no han arrojado resultado alguno. Es sumamente importante que se respeten las garantías del debido proceso para ambas partes, así como el derecho al acceso a la administración de justicia de quienes se encuentran privados de la libertad. El sistema de cámaras con el que cuenta actualmente el establecimiento debe convertirse en una herramienta útil y eficiente para prevenir malos tratos contra los reclusos, y para las sanciones que eventualmente deban imponerse.
(vii) Deberá revisarse también la conducta efectuada por el personal encargado de la vigilancia del establecimiento y de los internos y evaluar la posibilidad de efectuar traslados, todo esto por supuesto bajo las garantías del debido proceso.
(viii) Por último, deberá existir un componente de seguimiento continuo a la prestación del servicio de salud, del suministro de medicamentos y de la programación de citas con especialistas, exámenes y procedimientos.
(ix) Este plan podrá incluir cualquier otro aspecto necesario y pertinente, que no haya sido enunciado en esta lista.

El plan que resulte de lo anterior tiene que aplicarse de forma inmediata, y sus resultados tienen que ser cuantificables a mediano plazo, para ello, 6 meses después de haberse puesto en marcha, los entes obligados deberán presentar un informe detallado a la Defensoría del Pueblo en el cual se establezcan cuáles fueron los objetivos y procedimientos fijados y alcanzados hasta el momento.
QUINTO.- ORDENAR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar, y al Inpec, que en el término de los once (11) meses siguientes a la notificación de esta providencia, CONVOQUEN una visita técnica en la cual participen, el Ministerio de Justicia y Derecho, la Defensoría del Pueblo, el Director del Inpec, y las Ongs coadyuvantes en el presente caso, para que se verifique el estado del lugar y los avances en la garantía de los derechos humanos de los internos. Si no se observa que la situación ha cambiado y que se garantiza al interior del mismo una estadía en condiciones dignas para los reclusos el mismo deberá ser clausurado. La visita técnica será presidida por el juez de primera instancia en este proceso.

Si de la visita mencionada se concluye que es necesario cerrar el establecimiento penitenciario, las directivas del mismo tendrán ocho (8) días para diseñar un plan de evacuación, en el cual se tenga en cuenta que las primeras personas que deberán salir de ese sitio de reclusión son aquellas que tienen necesidades especiales, tales como enfermos terminales o con enfermedades de alto costo, personas mayores de 65 años de edad, personas con enfermedades siquiátricas, y aquellas personas en condición de discapacidad. Posteriormente se deberán empezar a buscar cupos para el resto de la población carcelaria, de manera que 6 meses más tarde, nadie habite allí.
En caso tal de que exista un propósito o la necesidad urgente de volver a abrir la cárcel, esto solo podrá ocurrir bajo la plena garantía de que ninguna de las conductas señaladas en esta sentencia se volverá a repetir, es decir, que deben haberse adecuado las instalaciones para que exista un normal y continuo suministro de agua suficiente para satisfacer las necesidades básicas de todos los reclusos, los guardias del establecimiento deben haber sido formados en una disciplina de respeto por los derechos humanos, y debe garantizarse un buen funcionamiento del penal en todos los sentidos, alimentación, salud, vestuario, garantías jurídicas y procesales, régimen de visitas, y en general todo aquello que hace que cumplir una pena privativa de la libertad no constituya por sí mismo una pena cruel, inhumana y degradante.

SEXTO.- ORDENAR a la Defensoría del Pueblo de Valledupar, que realice visitas periódicas, cada tres (03) meses al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar, para verificar el cumplimiento de las órdenes de esta tutela, concretamente la manera como se suministra el agua potable a los internos.

SÉPTIMO.- ADVERTIR al Ministerio de Justicia y del Derecho, que adopte una posición de liderazgo y a partir de la presente decisión, realice seguimiento sobre la garantía de los derechos humanos al interior del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar. Especialmente, es necesario que vigile lo que tiene que ver con la manera como se está realizando el suministro de agua potable para cubrir las necesidades básicas vitales de los internos en los centros penitenciarios de todo el país.
OCTAVO.- PREVENIR a la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar, Emdupar S.A.-E.S.P., para que en lo consecutivo, brinde todo el apoyo que necesite el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar, para lograr un buen abastecimiento de agua potable al interior del mismo.

NOVENO.- Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase.

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Magistrado"

Por lo tanto lo que procede inmediatamente es el CIERRE de esa campo de torturas, como bien lo han señalado varios organismos nacionales e internacionales de DDHH.
Falta ver que el ente publico inicie las investigaciones disciplinarias y la Fiscalia las penales, pues es claro que hay responsables por estos gravisimos hechos de violaciones sistemáticas de los derechos humanos de las personas privadas de la Libertad.

COMUNICADO DED PRENSA

Como parte de los gestos de construcción de confianza entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, el Gobierno Nacional ha decidido, con fundamento en sus facultades constitucionales y legales, conceder el indulto, es decir, un perdón de la pena, a 30 guerrilleros de las FARC-EP que se encuentran en las cárceles del país cumpliendo su pena de prisión por el delito de rebelión. Dentro de los 30 miembros de las FARC que gozarán de esta medida no hay recluidos por delitos graves.

El Gobierno Nacional diseñará un programa para este primer grupo de miembros de las FARC-EP que recibirán el beneficio, con el fin de garantizarles apoyo psicosocial, acompañamiento para su estabilización familiar, comunitaria y social, acceso a la educación y posibilitar su formación para el trabajo. Es un primer grupo que iniciará su proceso de reincorporación.

Igualmente, como parte de las medidas de construcción de confianza, el Gobierno Nacional coordinará con las entidades competentes unas brigadas con el fin de examinar las condiciones de salud de 106 miembros de las Farc todavía recluidos en las cárceles y penitenciarías del país, y dispondrá lo necesario para su adecuada atención.

Además, con el fin de preparar las condiciones para el fin del conflicto, el Gobierno Nacional adelantará la adecuación de unos patios especiales dentro de las cárceles a los que serán trasladados los miembros de las FARC-EP detenidos o condenados, para facilitar el estudio de su situación jurídica, personal y familiar, como medida de preparación para su futura reintegración a la vida civil.

Casa de Nariño, 22 de noviembre de 2015.
Cordialmente,
Grupo de Comunicaciones
Oficina del Alto Comisionado para la Paz - República de Colombia
www.altocomisionadoparalapaz.gov.co<http://www.altocomisionadoparalapaz.gov.co>
Teléfonos:
En Bogotá: (57 1) 5629300 ext. 6566
En La Habana: (53) 5-2793543
Fotos: II Seminario sobre Delito Político y Situación de las y los Presos Políticos, Bogotá, Centro de Memoria, Octubre 16 de 2015.

COMUNICADO DE PRENSA

Las organizaciones defensoras de derechos humanos y de presos y presas políticas abajo firmantes, convocantes del pasado Seminario sobre Delito Político y Situación de las y los Presos Políticos, dando cumplimiento al mandato de las numerosas organizaciones regionales y del orden nacional y de los cientos de asistentes al mismo, hemos continuado con diferentes actividades de solidaridad con las y los presos políticos.

En esa idea, y en el contexto de la actual jornada de protesta que adelantan miles de prisioneros políticos en diferentes cárceles y penales, nos dimos a la tarea de convocar el apoyo de los congresistas del Polo Democrático para realizar una visita de verificación y humanitaria al Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Picota en Bogotá.


Agradecemos la respuesta receptiva de los Parlamentarios Iván Cepeda, Alirio Uribe y Alberto Castilla, que hoy 23 de noviembre de 2015 se encuentran realizando dicha visita. 


Nos alegra profundamente además que dicha visita haya coincidido con la reciente decisión del gobierno colombiano de indultar por razones humanitarias a 30 prisioneros de guerra de las FARC, como una muestra de voluntad política hacia el esperado cierre del conflicto interno colombiano.


Como organizaciones defensoras de derechos humanos y de presas y presos políticos continuaremos contribuyendo con nuestro esfuerzo en la búsqueda de la paz y de salidas humanitarias y dignificantes de su condición para quienes se encuentran en prisión. Consideramos que el trabajo hacia adelante en las diferentes cárceles y penales y, posterior a la concesión de amnistías e indultos requerirá del esfuerzo de muchas y muchos, en tal sentido aspiramos a que los obstáculos que hoy se nos presentan para poder hacer nuestro trabajo, como las visitas in loco a las diferentes cárceles y penitenciarías puedan ser en el futuro superadas.


Bogotá, Noviembre 23 de 2015


Organizaciones Firmantes:
MOVIMIENTO NACIONAL CARCELARIO – MNC
FUNDACIÓN COMITÉ DE SOLIDARIDAD CON LOS PRESOS POLÍTICOS – FCSPP
BRIGADA JURIDICA EDUARDO UMAÑA MENDOZA – BJEUM
OBSERVATORIO DE DERECHOS HUMANOS RAFAEL URIBE URIBE – ODDHH-RUU
COMISION DE SOLIDARIDAD DEL PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO
RED INTERNACIONAL DE SOLIDARIDAD CON LAS PRISIONERAS Y PRISIONEROS POLITICOS – INSPP

viernes, 13 de noviembre de 2015

Carta de prisionero político deja al desnudo la incompetencia de los directores del Inpec y de la cárcel La Picota

El profesor universitario Miguel Ángel Beltrán, víctima de la persecución del régimen terrorista que padece Colombia, le escribió desde el sitio de su reclusión una carta pública al general Jorge Luis Ramírez, director del Instituto General Carcelario y Penitenciario, Inpec y a Cesar Augusto Ceballos, director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá Comeb-Picota, en la que deja al desnudo la incompetencia de estos dos personajes al frente de sus cargos.

La negligencia de Ramírez y de Ceballos ha causado varias muertes de reclusos, graves violaciones a los derechos humanos fundamentales de las personas privadas de la libertad y alto grado de corrupción en las entidades que dirigen.


A continuación transcribimos apartes de la misiva del profesor Baltran:


Carta pública de un preso político al director general del Inpec y al director del Comeb-Picota

General
Jorge Luis Ramírez
Director general del instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec)
Doctor
César Augusto Ceballos


Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá COMEB-Picota
Atento saludo.



El pasado sábado 31 de Octubre recibimos con dolor y sorpresa la noticia de la muerte cerebral del interno Pablo Javier Gómez Sánchez, un preso social con quien compartíamos reclusión en el patio 14 del Complejo Metropolitano de Bogotá que usted dirige.


Pablo Javier – quien falleció días después- estaba condenado a 37 años de cárcel y era padre de tres hijos que hoy tristemente lo ven retornar a la libertad, a costa de sacrificar el valor más alto que tiene el ser humano: la vida.


A través de sus compañeros de celda pudimos corroborar lo que muchos de nosotros ya presentíamos, esto es, que hubo negligencia en la atención brindada al interno por el Inpec-Caprecom, pese a la pronta reacción de los pabelloneros situación que precipitó el fatal desenlace.


Para empezar, el médico de turno tardó cerca de media hora en atender la emergencia, dejando en claro que el Establecimiento Reclusorio de Orden Nacional (Eron) no garantiza la atención de urgencias las 24 horas del día.


Como si esto fuese poco el galeno dispuso el traslado del paciente desde guardia interna – en la planta baja – hacia el área de sanidad, ubicada en el séptimo piso.


No se requiere de gran imaginación para comprender las dificultades que supuso desplazar el cuerpo ya casi inerte del interno, en medio de convulsiones y ensopado en agua - sangre; y menos aún cuesta entender una situación que hemos venido denunciando por años y es la falta de infraestructura sanitaria y de personal idóneo para una atención médica adecuada y oportuna, porque:


¿A qué mente lúcida se le ocurre instalar el área de sanidad en un séptimo piso? sin contar con los medios apropiados para trasladar pacientes en delicado estado de salud hasta ese lugar.


A estas limitaciones habría que sumar los múltiples obstáculos interpuestos por el personal de guardia y custodia para atender la urgencia con la celeridad que lo requería, así como la ausencia de una ambulancia para la remisión del interno al Centro Hospitalario del Tunal, con el fatídico desenlace que es del conocimiento de ustedes.


La normatividad vigente establece que las personas privadas de la libertad debemos gozar de una atención médica integral que supone el cuidado, la prevención, la conservación y la recuperación de la salud, y es el Estado quien debe garantizar este derecho, más todavía por las condiciones de sometimiento que tenemos frente al mismo los presos.


No obstante lo anterior, el denominador común de las cárceles y penitenciarias colombianas es la sistemática violación de este derecho expresada en la insuficiencia de personal médico general y especializado, la carencia de medicamentos, la falta de sistematización de las historias clínicas, las irregularidades en la asignación de citas, entre muchas otras.


Suelen ustedes excusar estas falencias, aduciendo que la crisis en la atención médica es un problema de orden nacional que competen a Caprecom desconociendo las responsabilidades que les corresponde como superiores jerárquicos de la guardia penitenciaria y funcionarios competentes encargados de ejecutar el cumplimiento de las medidas de aseguramiento y concomitante a ello el garantizar el derecho a la salud de las personas privadas de la libertad.


De conformidad con el Artículo 52 y los artículos 104 y siguientes de la ley 65 de 1993 y sus desarrollos jurisprudenciales.


Seamos sinceros, General Ramírez, en el Inpec no existe una cultura de respeto a los derechos humanos sino una infame política penitenciaria basada en el cobro de venganza contra quienes – en el contexto del conflicto armado y social que padece el país – han sido sus adversarios tanto en el campo político como en el militar.


Por eso no sorprende que las cárceles colombianas los presos seamos tratados como “enemigos internos” máxime cuando osamos reclamar nuestros derechos o ¿Cómo explica general, que mientras el Inpec manifiesta de manera farisea que no cuenta con presupuesto para remisión de internos-a centros de atención especializada o para que se les practique exámenes diagnósticos y cirugías, al mismo tiempo, adelanta costosos operativos de seguridad para el traslado de esos internos a otros centros penitenciarios, como castigo por exigir atención médica?


De lo anterior puede dar fe el prisionero de guerra de las FARC – EP, Orlando Albeiro Traslaviña quien padece una grave afectación visual.


Ante las reiteradas negativas del Inpec para su remisión a citas de control (esgrimiendo, el falaz argumento que no había trasporte ni personal para adelantar la diligencia) inició una huelga de hambre que se prolongó 14 días, hasta que finalmente las directivas del Inpec se comprometieron a dar solución a su problema.


No obstante, pocos días después entró a su celda un grupo del GRI (Grupo de reacción inmediata) y sin darle tiempo de sacar sus elementos personales, lo condujo a una unidad de castigo donde se le mantuvo por varios días hasta que se ordenó su traslado a otro centro penitenciario.


Actualmente Traslaviña ha perdido el 80% de su visión por falta de controles médicos, comprometiendo la córnea que le fue trasplantada gracia a una acción de tutela.


Y es que el Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), como establecimiento público adscrito al Ministerio del Interior y Justicia se ha convertido en un Gulag para la vulneración de los derechos fundamentales, donde ni la Corte Interamericana pareciera ya tener injerencia.


No de otra forma se entiende el trato que recibe el prisionero de guerra José Ángel Parra Bernal, quien pese a contar con medidas cautelares de este organismo internacional, se le sigue privando del imatinib hasta por lapsos de un mese, siendo un medicamento que debe ingerir diariamente para controlar su leucemia mellitus crónica, enfermedad terminal que padece hace más de diez años.


Pese a la gravedad de los hechos aquí referidos, la salud no es el único derecho vulnerado en el Eron- Picota de Bogotá, ya que si bien el código penitenciario señala en su artículo 5 que “en los establecimientos de reclusión prevalecerá el respeto a la dignidad humana, a las garantías constitucionales y a los derechos humanos universalmente reconocidos”, lo que observamos día a día en los centros penitenciarios del país es todo lo contrario.


De esto da cuenta la estructura física que nos sirve como lugar de reclusión, y que desafía los estándares mínimos para el tratamiento de las personas privadas de la libertad, donde la falta de luz natural y ventilación es la característica predominante, generando espacios no aptos para la salud y la convivencia,-


si además de ello tenemos en cuenta que apenas disponemos de un reducido espacio que cumple a un mismo tiempo las veces de comedor, peluquería, zona de tránsito, área de esparcimiento y practica de deporte, sitio de estudio, lugar de secado de ropas y hasta la realización del culto religioso.


En lo que va corrido del año la ESE San Cristóbal a emitido reiteradamente conceptos sanitarios desfavorables contra este centro penitenciario por incumplimiento de las condiciones sanitarias las cuales reúne una serie de factores de riesgo como son las deficiencias en la infraestructura (baños, pisos, paredes, techos, iluminación, ventilación, temperatura).


Todo ello para no hablar de los racionamientos en el suministro del agua, líquido vital del cual solo disponemos tres veces al día para el aseo personal, el lavado de ropa, la limpieza de las celdas y las áreas de uso común. Contrasta esta severa regulación con el desperdicio generado por las averías y filtraciones en las tuberías.


Este fue ¡vaya ironía! el modelo de mejoramiento del sistema penitenciario Colombiano que se diseñó y ejecutó bajo las administraciones presidenciales de Andrés Pastrana (1998 – 2002) y Álvaro Uribe Vélez (2002 – 2010) para dar respuesta a la sentencia T-153 (1998) de la Corte Constitucional, a través de la cual se declaró el “estado de cosas inconstitucional” en los Centro carcelarios y Penitenciario del país.


Dicho modelo incluyó – cabe anotar- el asesoramiento técnico y material del Bureau Federal de Prisiones de los Estados unidos.


Pero si estas estructuras de concreto no garantizan un ambiente digno para las personas privadas de la libertad, menos lo hacen para familiares y amigos que nos visitan, quienes deben padecer los abusos sistemáticos cometidos por los guardias de turno, siendo su actitud más enconada cuando se trata de niños a quienes se les ha obligado a botar la comida.


De este trato inhumano no escapan las personas de la tercera edad, quienes permanentemente son objeto de insultos porque no se someten a los ritmos que imponen estos profesionales de la represión.


¿Y qué ha hecho señor Ceballos para detener los abusos de sus subordinados contra esta población vulnerable que son los niños y ancianos?


Las numerosas quejas respetuosas que hemos elevado contra el oficial Julián Chaves, comandante de vigilancia del Eron y principal propiciador de estos abusos –a decir del mismo cuerpo de custodia y vigilancia-, ni siquiera han merecido una respuesta suya, lo que nos hace suponer que la vulneración de los derechos humanos a infantes y adultos mayores es una política del establecimiento que usted dirige.


Podría enumerar otros atropellos que diariamente cometen los funcionarios del Inpec en este establecimiento de reclusión, pero ¡Quién lo creyera?


Las restricciones que imponen la guardia para el ingreso del papel bom, las libretas de notas, y hasta los lápices me obligan a ser breve en mis apreciaciones. En la cárcel “todo lo prohibido es negocio” y por estos artículos debo pagar 2,3 y hasta cuatro veces más de su valor real en el mercado.


Y ya que hablamos de prohibiciones, resulta un verdadero adefesio que ustedes invoquen razones de seguridad para prohibir el ingreso de los libros y publicaciones periódicas. Ni en los peores momentos de la inquisición medieval se llegó a tales extremos.


Razón tienen una colega al afirmar que en la mente de muchos funcionarios públicos “existe un procuradorcito Ordoñez”, dispuesto a censurar, perseguir y eliminar toda aquello que parece como divergente.


Hoy en este centro carcelario donde me encuentro resulta mucho más fácil conseguir una papeleta de bazuco que una revista Semana e incluso el Tiempo y el Espectador, cuando un visitante trae consigo algunos de estos ejemplares la guardia tiene el desfachatez de exigirle que lo depositen en la basura so pena de bloquear el acceso del visitante al establecimiento penitenciario.


Ni que decir de la prensa alternativa, la literatura especialidad y los materiales de estudio. Estos sí que no tienen la más mínima oportunidad de circulación, perjudicando a muchos presos que hemos hecho de la lectura un medio privilegiado para nuestra preparación y desarrollo intelectual.


Por supuesto no les niego que en las encomiendas semestrales ustedes autorizan el ingreso hasta de tres libros. Por el contario, tan celosos han sido ustedes en el cumplimiento de esta normativa que cuando los cuerpos contrainsurgentes del Grupo de Reacción Inmediata, GRI-o el Cuerpo de Remisiones Especiales, Cores,  ingresa a ser requisas en los patios, y encuentra que un interno cuenta con un número mayor de lo estipulado, le advierten que solo puede dejar tres libros en su celda, los demás son embalados en una bolsa negra enviados a un deposito donde tarde o temprano terminaran alimentando a los roedores.


Sepan ustedes que con esta normativa están vulnerando el derecho de los reclusos a la información y a la comunicación con el mundo exterior, máxime cuando en los patios del Eron la correspondencia de los internos solo es recepcionada una vez a la semana,-aunque en ocasiones puede transcurrir más de tres semanas sin que un preso pueda enviar o recibir una carta como sucedió en el mes de octubre que acaba de concluir. Esto a pesar de encontrarnos la llamada sociedad de la información.


Y no sigan recurriendo al manido sofisma que los internos pueden tener un radio de pilas y que disponen de siete teléfonos para su contacto con el mundo exterior, porque ni los radios ni las pilas las proporciona el Inpec, ni mucho menos los presos están en condiciones de pagar un servicio de telefonía cuyo costo es superior al promedio del mercado, esto sin contar con las deficiente calidad del servicio.


Bien saben ustedes que la gran mayoría de los reclusos que están privados de la libertad en estos centros de reclusión provienen de los estratos económicos más pobres (prueba de ello es que los peligrosos delincuentes de cuello blanco y mente oscura, como los empresarios Nule no hayan pisado un Eron), y apenas si logran sobrevivir en el día a día.


Dicho sea de paso, el sistema carcelario y penitenciario no ofrece condiciones para que el interno genere sus propios ingresos bien sea para él o sus familiares. Esto no obstante contar con un valioso recurso humano con aptitudes para el trabajo en madera, cuero, fibras, papel y telares.


Desafortunadamente el ingreso de estos materiales cuyos costos no solo corren por cuenta del preso sino que están restringidos y sometido a las cadenas de corrupción de los funcionarios del Inpec.


Frente a estas graves situaciones los presos hemos recurrido a mecanismos legales y constitucionales de Protección de derechos de las personas privadas de la libertad. No obstante, cada vez son mayores los obstáculos que interpone el Inpec para limitar e incluso bloquear el acceso a estos recursos.


Así por ejemplo la dragoneante Sandra Franco adscrita a la oficina jurídica no admite derechos de petición en los días regulares desconociendo que este es un derecho que tiene todo ciudadano, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional, y el cual le posibilita elevar peticiones, quejas, reclamos, consultas y solicitar información.


Pero si los derechos de petición difícilmente son recepcionados, menos aún podemos esperar respuesta a ellos, por lo que en muchos casos nos vemos precisados a entablar acciones de tutela, y cuando a través de ella logramos amparar nuestros derechos fundamentales,-el Inpec se niega sistemáticamente a cumplir con lo ordenado por el juez, por lo que se hace indispensable presentar un incidente de desacato para garantizar su cumplimiento, generando un desgaste en la administración de justicia.


Este procedimiento ha hecho tanta carrera entre los funcionarios del Inpec, que algunos guardias a sabiendas que están afectando el derecho de un interno, en el colmo del cinismo, desafían al preso para que interponga una tutela que ampare dicho derecho.


Entre tanto lo “marcan” (señalan) con sus colegas, y automáticamente suspende los beneficios a los demás internos del patio como mecanismos de presión para que el preso retire la tutela, poniendo incluso en peligro la integridad personal del denunciante.


En una actitud que nos recuerda los comportamientos de los SS alemanes en los campos de concentración Nazi.


La experiencia nos muestra, general Ruíz Ramírez, que son numerosos los recursos que las mismas directivas del Inpec utilizan para castigar a aquellos presos que se atreven a denunciar las arbitrariedades cometidas diariamente en los centros de reclusión, las cuales pueden ir desde el traslado de cárcel –alejando al interno de su núcleo familiar y afectivo- hasta la realización de falsos positivos dentro de los patios.


Este último mecanismo ha sido empleado contra el preso político Willington Villarreal, a quién se le involucro en un supuesto plan de fuga por el hecho de denunciar las agresiones físicas de que fue objeto por parte del personal de guardia y custodia,-sancionándole con la pérdida de 120 días de redención y sometiéndolo a tratos inhumanos y degradantes como el de mantenerlo durante seis días en una celda de tratamiento especial, sin luz eléctrica ni agua potable, sin servicio sanitario, teniendo que defecar en una bolsa plástica.


Otro caso digno de recordarles es el del guerrillero del ELN Isaid Alberto Angulo quién ha librado una titánica batalla jurídica contra el Inpec, razón por la cual se le ha hostigado y estigmatizado al punto que en una comunicación que usted, señor Augusto Ceballos, envió a la Defensora del Pueblo (Regional Bogotá),


lo presenta de manera desobligante y temeraria como un preso “social” que “desde el momento que llegó viene adoptando una actitud desafiante, amenazante y de prevención, comportamiento que no ha sido posible se preste para dialogar”.


¿En qué ha consistido la actitud desafiante y amenazante de este preso político? ¿Acaso, en los centenares de derechos de petición y tutelas que ha interpuesto para solicitar el amparo de sus derechos y el de sus visitas,-
 incluyendo una denuncia por delito sexual ante la Fiscalía a funcionarios de las requisas femeninas, que se extralimitaron en las mismas, y en la cual lo vinculó a usted como director del Eron, por ser representante legal y no tomar las más mininas medidas para contrarrestar el problema?


A raíz de esta serie de denuncias se le ha obstruido su clasificación en mediana seguridad, recurriendo también a falsos positivos, porque como le manifestara verbalmente la sargento Sonia del Consejo de Evaluación y Tratamiento, SET, al mencionado presos que si seguía enviando “papeles chimbos a la dirección general lo iba a clasificar cuando ella quisiera.


En mi caso personal no solo he sido objeto de acciones similares sino que mi calidad del Servidor Público ha sido reconocida para aplicar medidas sancionatorias en mi contra (como la de inhabilitarme por trece años para ejercer cargos públicos) mientras dicha condición ha sido desconocida por ustedes para negarme beneficios como el de estar recluido en un Establecimiento de Reclusión Especial (Eres).


Peor aún, he sido confinado en una estructura de máxima seguridad atendiendo no a mi situación jurídica (Absuelto en primera instancia, condenando por rebelión en segunda instancia y actualmente sujeto sud judise) sino a los registros calumniosos de los medios oficiales de-comunicación donde me señalan de ser “alias ´Jaime Cien Fuegos´ Profesor de Sociología que hace parte de la Comisión Internacional de las FARC”, como lo reconoce la subdirectora del Comeb, mayor Magnolia Angulo en su carta de respuesta a una petición impetrada por la Fcspp.


¿Realmente creen ustedes que violando los principios constitucionales e irrespetando la dignidad humana de las personas privadas de la libertad podrán contribuir a la construcción de una paz estable y duradera en el país?


Es hora ya que desde sus puestos de dirección replanteen sus políticas represivas y las reorienten hacia políticas de contenido humanista y social, que privilegien la concreción de los derechos humanos sobre los temas de seguridad y de creación de nuevos centros penitenciarios que desconocen los principios y buenas prácticas sobre las personas privadas de la libertad.


General Jorge Luis Ramírez, Dr. Cesar Augusto Ceballos:


Como colombiano, como sociólogo, como preso político, pero fundamentalmente como ser humano sensible al dolor y a cualquier injusticia humana, me indigna estos atropellos que se vienen cometiendo en el Eron-Picota y de más cárceles del país, bajo la mirada cómplice e indiferente de ustedes.


Por esta razón expreso mi decisión publica de sumarme a la jornada de desobediencia y huelga de hambre indefinida, iniciada por los prisioneros de guerra de las FARC – EP, que tiene como propósito la liberación inmediata de los enfermos terminales y lisiados de guerra; al mismo tiempo que acepto la responsabilidad que me ofrecen de ser uno de los voceros de esta jornada.


Quisiera terminar esta misiva recordándoles las palabras del escritor estadounidense y premio nobel de literatura, William Faulkner: “hay ciertas cosas que no deben nunca consentirse: la injusticia, la afrenta, la deshora, la ignominia. Ni por la fuerza ni por el dinero; simplemente hay que negarse a consentirlas”.


Miguel Ángel Beltrán Villegas
Preso político colombiano
Cárcel de máxima seguridad Eron-Picota
Bogotá, noviembre 9 del 2015

PRISIONEROS POLITICOS DE 13 CARCELES DE TODA COLOMBIA EN HUELGA DE HAMBRE INDEFINIDA !


Ratificada absolución de fundador de Anncol

 Ratificada absolución de fundador de Anncol

La Corte Suprema no admitió la demanda de casación por medio de la cual la Fiscalía buscaba que se revocara el fallo absolutorio.
Joaquín Pérez Becerra Foto: Archivo SEMANA Joaquín Pérez Becerra, uno de los fundadores de la Agencia de Noticias Nueva Colombia (Anncol), seguirá en libertad gracias a una decisión de la Corte Suprema de Justicia. La Sala Penal del alto tribunal no admitió la demanda que interpuso la Fiscalía para que se ratificara su condena por supuesta complicidad con las acciones delictivas de las FARC.

Un error en técnica probatoria habría dado al traste con la investigación que adelantó la Fiscalía contra el periodista. La forma como los investigadores de la Dijín incorporaron al juicio el material de prueba que de forma más contundente habría demostrado los nexos del comunicador con la guerrilla frustró las intenciones del organismo acusador.

Pérez Becerra había sido detenido en Caracas (Venezuela), luego de que los organismos de policía judicial hallaron evidencias sobre la supuesta colaboración del periodista en la consecución de recursos para el desarrollo de las actividades ilícitas de las FARC.

A su nombre, fueron encontrados unos 500 correos electrónicos ubicados en la cuenta de Víctor Julio Suárez Rojas, ‘Mono Jojoy’. Las evidencias fueron encontradas en la operación 'Sodoma', la acción que permitió dar de baja al temido líder guerrillero en el 2010.

Los hallazgos de los entes de Policía judicial indicaban que Pérez Becerra tenía la misión de colaborar con las finanzas del grupo armado ilegal.

De hecho, se contaba con evidencias de que el comunicador hacía uso de un chip que le permitía realizar transacciones de cuantiosas sumas de dineros de las que la insurgencia echaba mano para costear sus operaciones, mediante recursos supuestamente obtenidos y administrados fuera de Colombia.

En su momento, las pruebas fueron tan contundentes, que el entonces director de Anncol terminó siendo condenado. En septiembre del 2012, un juez de Bogotá le impuso una pena de ocho años de prisión por estar involucrado en financiación y colaboración con actividades terroristas, concierto para delinquir y rebelión.

Casi dos años después, el Tribunal Superior de Bogotá revocó la sentencia condenatoria. Pérez Becerra fue absuelto, luego de que esa corporación encontró ilegal la incorporación de las pruebas encontradas en el computador del extinto líder de las FARC alias 'Mono Jojoy'.

El error estuvo en la forma como se acreditó el desarrollo de la operación en la que se encontraron los supuestos correos entre 'Jojoy' y el periodista. Según el Tribunal, los agentes de la Dijín que participaron en la acción debieron ser llamados a declarar sobre la manera como se obtuvo el material. Como no se procedió de esa manera, la incorporación de la pruebas al juicio fue ilegal. Lo mismo opinó la Corte, al ratificar el fallo absolutorio.

Aunque la Fiscalía cuenta con otros mecanismos para insistir en que se declare a Pérez Becerra penalmente responsable de colaborar en los delitos de la guerrilla, a ese organismo se le van agotando las posibilidades.

El hecho es que, ante la ratificación de la ilegalidad de las pruebas más contundentes en contra del periodista, el ente investigador se va quedando sin opciones para aspirar a que se case el fallo y se decrete la condena.

Revista Semana

LIBERTAD !


No son Delincuentes, son luchadorxs sociales, presos por El Gobierno Del Reino de Marruecos por defender un Sahara Libre y Soberano!!!LIBERTAD PARA LXS PRESXS POLÍTICXS SAHARAUIS!!!

COMUNICADO A LA OPINIÓN PUBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL.

Comunicamos a la opinión pública nacional e internacional que a partir de las 00 horas del 9 de noviembre del 2015, los prisioneros políticos del colectivo BENKOS BIOJO, del establecimiento penitenciario y carcelario de alta y mediana seguridad de Valledupar la tramacua o Guantánamo de Colombia, iniciamos una protesta pacífica donde no recibiremos los alimentos que nos suministra el INPEC.
han transcurrido más de 3 años desde que se comenzaron los diálogos de paz en la Habana-Cuba, entre el gobierno nacional y las FARC-EP, en dicho tiempo la insurgencia Colombiana ha dado muestras de voluntad política para avanzar en la construcción de un acuerdo que ponga fin a la guerra fratricida de seis décadas y logremos iniciar una nueva fase para alcanzar la paz con justicia social y un país con una postura política de respeto y tolerancia hacia el opositor político, pero a tales muestras de paz el gobierno santos no ha correspondido de igual manera, Es así como nuestra situación como prisioneros, no se ha mitigado, antes al contrario agravado, con la tozudez de no reconocernos como prisioneros políticos.
Esta protesta que iniciamos tiene como fin un mínimo humanitario, que sean puestos en libertad nuestros compañeros enfermos de forma natural o en razón de sus heridas de guerra mal atendidas ,en situación de discapacidad o de tercera edad, cuyo listado se presentó a nivel nacional, ratificamos los que están en tal situación en este establecimiento, OSCAR ELIAS TORDECILLA MADERO, EVER SANCHEZ DIAZ, EDILSON CASTRO LOPEZ, JOSE LUIS CAVIEDES DIAZ, ARIS ALBERTO CAMILLO PINTO, CARLOS ALBERTO GUTIERREZ , ANTONIO ZAPATA HERNADEZ, WILMAR ARTURO DE LA HOZ YANCE, VICTOR MANUEL FLORES MORALES, JOSE JIMENEZ OCHOA, FRANCISCO CUELLO GAVIRIA, OSNAYDER ANGEL MARTINEZ. LUIS MIGUEL HERRERO, LUIS FERNANDO SUESCUN LOPEZ.
A esta protesta se han sumado en este establecimiento alrededor de más de 70 prisioneros políticos, consideramos esto como un acto de magnanimidad y muestra reales de paz y reconciliación.
Atentamente.
Prisioneros políticos, Colectivo Benkos Biohó
La Tramacúa, el Guantamamo de Colombia
Noviembre 9 de 2015

TRATAMIENTO PENITENCIARIO A LOS PRESOS POLITICOS

TRATAMIENTO PENITENCIARIO A LOS PRESOS POLITICOS
PONENCIA

Por: ULDARICO FLOREZ –PEÑA
Presidente
BRIGADA JURIDICA EDUARDO UMAÑA

INTRODUCCION

Para entender la situación del tratamiento penitenciario a los Presos Políticos en Colombia, debemos abordar algunos temas que nos pueden llevar a entender que el tratamiento penitenciario es el verdadero motor de las reiteradas violaciones a los DDHH a las personas privadas de la libertad. Podemos analizar los siguientes temas
1. El hacinamiento en cifras
2. evolución de la población carcelaria
3. Las cárceles más hacinadas del país.
4. Situación carcelaria por regiones
5. Situación de hacinamiento carcelario
6. Situación Jurídica de los reclusos.
7. Muerte en los centros carcelarios
La población reclusa ha venido en incremento en la última década en Colombia, sin que el Estado plantee una política criminal que permita, en lugar de hacinar a los prisioneros en los centros carcelarios y penitenciarios darle salidas diferentes a la detención preventiva. Las estadísticas sobre el hacinamiento son realmente aterradoras y muestran el drama humano que viven los internos y que deja ver que el Estado Colombiano carece de una voluntad política y social para darle solución al problema carcelario del país (El hacinamiento como factor de violencia en la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá, D.C Tesis
de Grado Universidad autónoma de Colombia José Vicente Romero Cruz y Uldarico Flórez Peña)
Esta La precaria situación de los presos en Colombia se manifiesta en problemas de hacinamiento, insalubridad y riñas, una situación similar a la que se vive en las cárceles de otros países latinoamericanos.
Según cifras del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) publicadas en mayo pasado, el índice de hacinamiento en las cárceles del país era del 55,2 por ciento, superando en 41.802 internos la capacidad del Establecimiento Reclusorio de Orden Nacional e Internacional (Eron).
A pesar de que las cárceles de carácter nacional del país tienen capacidad para albergar a 76.066 presos, actualmente hay 120.387 reclusos que copan la capacidad del sistema penitenciario, una situación que es motivo de constantes llamadas de atención de instituciones que velan por los derechos humanos.
"Actualmente el hacinamiento carcelario en Colombia alcanza el 58,3 por ciento, una cifra sin precedentes en la historia reciente del país, y en algunas cárceles llega hasta niveles del 400 por ciento", explicó el titular de la Defensoría del Pueblo, Jorge Armando Otálora Gómez.
Según el Inpec en su informe estadístico del segundo semestre del 2013, al cierre del año no se habían creado nuevos establecimientos de reclusión de orden nacional para mitigar la crisis causada por la deficiente capacidad del sistema.
A ese problema se suma el hecho de que cada mes llegan a las cárceles colombianas cerca de 3.000 presos y tan solo el 10 por ciento de los reclusos sale en libertad, lo que genera un creciente desequilibrio en el sistema penitenciario.( El Colombiano 30 de enero de 2014)
Aunque la región noroccidental es la que presenta uno de los índices más altos de hacinamiento, todo indica que el problema es estructural y afecto a todas las regiones, por lo tanto se debe dar una solución en
conjunto a través de una política nacional penitenciaria acorde a las exigencias actuales de la sociedad colombiana.
Hablando de acusados y condenados Beccaria decía “Prevalece la idea de la fuerza y la prepotencia a la justicia misma porque se arrojan confundidos en una misma caverna, los acusados y los convictos, porque la prisión es más bien un castigo que una custodia de un reo”
Es claro que una cosa son los centros penitenciarios, donde deben estar las personas que ya han sido condenadas mediante una sentencia debidamente ejecutoriada y otra cosa son los centros de reclusión donde deberían estar las personas que están siendo procesadas.
Muchas de las personas que están en prisión duran años sin que se le defina su situación jurídica y en varios casos son inocentes víctimas del conflicto interno que son capturados en detenciones masivas y arbitrarias, falsos positivos judiciales, testigos desmovilizados, dirigentes populares que son capturados en jornadas de protesta pacífica y en ocasiones no tienen ni siquiera acceso a una defensa técnica, sino que sus defensores públicos los inducen a que acepten cargos debido a la cantidad de procesos que llevan, que terminan condenando inocentes.
La cárcel perdió su carácter resocializador y se convirtió en verdaderas escuelas del crimen y hoy tiene validez el dicho popular “Que es más peligroso estar en la cárcel que estar afuera” así lo demuestran las últimas cifras sobre muertes en las cárceles colombianas, con el agravante de un sistema de salud nulo que les realiza el paseo de la muerte a las personas privadas de la libertad (incluir cifras)
Colombia a la firmado varios instrumentos y pactos de derecho internacional público en los cuales se declaran y garantizan los derechos humanos de las personas privadas de la libertad. Por lo tanto en este caso es en INPEC en quien recae la obligación de responder por el estado de esos derechos.
Miremos por ejemplo algunos elementos que viola sistemática y permanentemente el INPEC, en el trato a las personas privadas de la libertad:
1. La Carta Internacional de Derechos Humanos
2. Pacto Internacional de derechos civiles y políticos.
3. Convención americana de derechos humanos.
4. La convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial.
5. La convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
6. La convención Interamericana sobre la concesión de los derechos civiles de la mujer.
7. La convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
8. La convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
9. La Convención sobre los derechos políticos de la mujer.
10. Conjunto de principios básicos para la protección de las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión
11. Principios básicos para el tratamiento de los reclusos.
Sobre estos dos últimos principios es común por parte de la guardia penitenciaria su desconocimiento y violación flagrante, pues no dan un trato humano a los prisioneros, se menoscaban a diario los DDHH, se sigue practicando la tortura tanto física como psicológica y tratos crueles, inhumanos y degradantes, las personas que no han sido condenadas son incluidas con condenados desconociendo sus derechos en tal sentido, pues no están separadas, no se les explica a los prisioneros sus derechos y su manera de ejercerlos, se les restringe permanentemente su comunicación con su abogado, no se permite la visita de personas calificadas y experimentadas para
verificar las violaciones de los DDHH: estos principios y disposiciones son restringidos y desconocidos por parte de la guardia penitenciaria.
Es importante destacar que en el caso de la convención sobre la tortura el artículo 55 de la carta el Estado Colombiano, debe promover el respeto universal y la observancia de los DDHH y las libertades fundamentales e igualmente el Estado Colombiano debe tomar medidas urgentes legislativas, administrativas, judiciales eficaces para impedir que en los establecimientos carcelarios y penales el INPEC no siga cometiendo actos de tortura.
Para ello se hace necesario que el INPEC, incluya verdaderas políticas de educación y una información completa sobre la prohibición de la tortura en la formación profesional del personal de la guardia y otros que puedan participar en la custodia de los prisioneros políticos y de guerra.
En el caso de los Prisioneros de guerra a pesar de las negociaciones de paz que se adelantan en la Habana-Cuba con el grupo insurgente de las FARC- EP, se desconoce la aplicación y su reconocimiento como tal de beligerantes y de prisioneros políticos y se les debe colocar bajo el ámbito del derecho de Ginebra, con lo cual la guardia del INPEC como sujetos del Estado tiene gravísimas responsabilidades disciplinarias, penales y administrativas por las violaciones a los DDHH de los prisioneros políticos y de guerra.
Además debe tenerse en cuenta que el derecho internacional humanitario aplicable en Colombia es el que está consagrado en el artículo 3 común de los cuatro convenios de Ginebra de 1949 –aprobados por medio de la ley 5ª de 1960- y el protocolo 2 de 1977, adicional de dichos convenios –aprobado por medio de la ley 171 de 1994-.
El Estado colombiano y el INPEC están en obligación de cumplir estas normas internacionales pues el gobierno de Juan Manuel Santos ha reconocido que hay un conflicto armado interno y se encuentra actualmente en un proceso de negociación de paz con las guerrillas de las FARC-EP en la Habana Cuba, en ese sentido Colombia es parte de tales convenios internacionales y el Estado colombiano y el INPEC
tienen compromisos y responsabilidades frente a la comunidad internacional y en relación con su propio derecho nacional.
El Estado colombiano ha venido incumpliendo las normas de los cuatro convenios de Ginebra de 1949 y de sus protocolos adicionales de 1977 por eso, es urgente que el gobierno nacional ordene al INPEC y a las autoridades competentes el respeto de dichas normas y su aplicación a los prisioneros de guerra y es aquí donde el CICR puede jugar un papel muy importante ofreciendo sus servicios como bien lo viene haciendo de tiempo atrás en la liberación de personas retenidas por ese grupo insurgente, pero también el gobierno nacional puede hacer gestos humanitarios recíprocos haciendo acuerdos especiales para liberar a los heridos y enfermos que se encuentran en las prisiones colombianas.
Démonos cuenta también que, el protocolo adicional a los convenios de Ginebra relativos a la protección de las víctimas de conflicto armado nos habla de un trato humano y que dichas garantías fundamentales deben ser respetadas por el Estado colombiano y el INPEC es decir que se respete su persona, su honor, sus convicciones y prácticas religiosas, su salud, su integridad física y mental y el no sometimiento a tratos crueles y tortura.
Pero también el mencionado protocolo adicional resalta en su artículo 5 a que los heridos y los enfermos serán tratados humanamente y recibirán los cuidados médicos que exija su estado de salud y si el Estado decide liberar a estas personas que están privadas de la libertad debe tomar las medidas necesarias para garantizar su seguridad. En síntesis, es urgente y necesario que el gobierno ordene a través de la defensoría del pueblo o de un organismo internacional de derechos humanos acciones recíprocas de carácter humanitario para los prisioneros de guerra de las FARC-EP.
Podemos concluir que esta grave crisis de violación de los DDHH que vienen denunciando los prisioneros políticos y de Guerra con la absoluta impunidad de los organismos de control, obedece a una
política pública y sistemática de desconocimiento y a aplicación de convenios y tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad que viola el Estado colombiano a través de la guardia penitenciaria por aplicación de las viejas tesis de seguridad nacional, del enemigo interno, de políticas del Buro de prisiones de los EEUU y de una corrupción generalizada.
La comunidad internacional de los DDHH y los mismos negociadores de la Habana –Cuba deben reaccionar inmediatamente para que estas graves violaciones e infracciones cesen y exigir al Estado colombiano y la Guardia del INPEC, las investigaciones y sanciones al respecto.

La crítica realidad de los presos políticos en las cárceles colombianas
Un rápido diagnóstico de las condiciones que padecen las personas privadas de la libertad en Colombia coloca de presente los graves problemas de hacinamiento que, según la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, alcanza el 38.1% lo que quiere decir que por cada 100 plazas disponibles hay 138 personas, cifra que supera con creces los niveles de sobrepoblación critica establecidos por los estándares internacionales en el 20%. En algunas cárceles como la de Villahermosa (Cali) alcanza proporciones alarmantes ya que cuenta con 4.389 internos siendo su capacidad apenas para 1.611 hombres. No sorprende entonces que en una celda de 5 x 4m, con solo dos planchas, cohabiten hasta 5 o 6 internos. Esto sin contar con que en muchos casos los presos deben dormir en los corredores, escaleras e incluso en espacios destinados a actividades colectivas lo cual constituye un verdadero atentado contra la dignidad humana.
Esta situación no es nueva “durante las inspecciones judiciales realizadas a múltiples cárceles en el año 1998, fue necesario suspender las diligencias en horas de la noche, ante la imposibilidad
de caminar sin pisar las cabezas de los reclusos que estaban acostados en el suelo” [22]. Desde entonces las denuncias sobre las condiciones que tienen que soportar los presos no sólo han sido constantes sino que se han hecho aún más críticas. La Contraloría General de la República de Colombia ha establecido que en penales como La Picota o Jamundí, por ejemplo, “la luz solar no entra de manera directa sobre los internos y ni siquiera por un tiempo limitado”. No puede olvidarse que este hecho ha sido reconocido por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas como constitutivo de una violación de la dignidad de los reclusos.
El problema de hacinamiento que enfrentan las cárceles colombianas también ha sido denunciado por instituciones internacionales y gobiernos extranjeros. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Departamento de Estado de los Estados Unidos han advertido que los prisioneros colombianos sufren de malos tratos por parte de la guardia penitenciaria producto del uso excesivo de la fuerza y el hacinamiento. Aunque han recibido denuncias concretas de malos tratos a prisioneros en la cárcel de Valledupar, estas entidades señalan que el problema pareciera ser transversal al sistema penitenciario colombiano. De hecho, las condiciones en que viven los presos en Colombia fueron tenidas en cuenta recientemente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para negar la extradición de una persona solicitada por las autoridades colombianas para cumplir con una pena de prisión impuesta por tribunales nacionales. De acuerdo con el Tribunal Europeo el prisionero corría alto riesgo de ser objeto de tratos inhumanos durante su detención, producto de las malas condiciones y de los abusos por parte de la guardia carcelaria.
Esa situación de hacinamiento imposibilita la convivencia pacífica entre los internos y favorece la propagación de enfermedades contagiosas y los centros de reclusión no cuentan con la infraestructura adecuada para la atención de sus pacientes, de manera tal que la salud constituye otro de los problemas estructurales que vive la población carcelaria, agudizado por la ausencia de personal médico especializado y la restricción o falta de medicamentos. En lo que respecta a los alimentos de los internos resulta deplorable tanto la calidad como las condiciones higiénicas de los mismos; sus procedimientos de almacenamiento y manipulación no son los mejores y en muchos casos los internos se ven obligados a consumirlos en estado de descomposición. Esto para no hablar del desbalance dietético en el que abundan las harinas y escasean las frutas y cárnicos.
Un análisis global de la situación carcelaria debe incluir dentro de su diagnóstico, además de las condiciones críticas de hacinamiento, salud y alimentación, la sistemática violación de los derechos al trabajo y a la educación (recurso previsto por la ley para la redención de pena); el aislamiento de los internos o su traslado a centros de reclusión donde son separados de su núcleo familiar como castigo por reclamar sus derechos fundamentales; las condiciones indecorosas en las que los internos deben recibir sus visitas; la restricción injustificada en la comunicación con familiares y abogados; así como el trato agresivo de parte de la guardia. Situaciones estas que son todavía más preocupantes en algunas penitenciarias ubicadas fuera de Bogotá. Es el caso de la cárcel de Valledupar donde los internos sólo disponen de agua durante 5 minutos al día y deben hacer sus necesidades en bolsas de plástico, por lo que es común que orines y heces fecales inunden los pasillos; muchas celdas no tienen techo; no se permite la posesión de espejos ni fotografías; los presos son gaseados permanentemente y golpeados con brutalidad por la guardia de turno; la visita conyugal debe ser atendida en cubículos sucios, colchonetas raídas y baños repletos de excrementos orgánicos. Como si esto fuera poco, los visitantes deben ser sometidos a denigrantes requisas tanto a la entrada como a la salida porque hasta el envío de notas escritas a amigos y familiares está prohibido.
A causa de estos problemas estructurales del sistema penitenciario y carcelario colombiano el “fin resocializador de la pena” no se cumple o se cumple inadecuadamente. La resolución 43/173
del 9 de diciembre de 1988 de la Asamblea General de la ONU -que establece el conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión (especialmente los principios 19 y 24), así como el artículo 10 del PIDCP- reconocen que la finalidad del régimen penitenciario es la reforma y readaptación social de las personas privadas de la libertad. En este sentido el Comité de Derechos Humanos ha considerado que “ningún sistema penitenciario debe estar orientado solamente al castigo; esencialmente debe tratar de lograr la reforma y la readaptación social del preso”. Para lo cual el Comité resalta la importancia de la puesta en marcha de programas educacionales y de capacitación laboral en los establecimientos penitenciarios [23].
Pese a las anteriores disposiciones internacionales que están recogidas en la normatividad nacional [24] el Estado Colombiano no viene cumpliendo con estas obligaciones y son numerosos los centros carcelarios que adolecen de planes de educación y programas de capacitación laboral para los presos, así como condiciones para su implementación. La ocupación laboral, la existencia de espacios de recreación y expresión cultural, así como la asistencia en salud, son principios prácticamente inexistentes en las penitenciarías colombianas.
Como si esto fuese poco el tiempo entre la captura y el juicio para un porcentaje del 31% de la población excede el doble del tiempo que el Comité en otras ocasiones ha considerado como violatorio de la obligación de tramitar los procesos penales en un plazo razonable. Así mismo el 51% de la población reclusa de Colombia debe esperar durante un periodo de hasta seis meses entre la captura y el juicio, tiempo considerado por el Comité como violatorio del artículo noveno.
Relacionado con lo anterior se ha mostrado que tampoco hay una adecuada separación entre los detenidos que son sindicados y aquellos que han sido condenados; algo similar sucede con los menores de edad que en muchas ocasiones pasan largos períodos de detención con mayores de edad. Existen casos documentados y condenas de tribunales nacionales en contra del Estado colombiano que prueban la ineficiencia de éste en la protección de la vida e integridad de sus internos.
Como fórmula de solución al problema carcelario el Estado ha impulsado la construcción, con dineros del “Plan Colombia”, de nuevos Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional “ERON” cuyo régimen penitenciario basado en los lineamientos trazados por el Bureau Federal de Prisiones de Estados Unidos van en contravía de los protocolos internacionales para el tratamiento de personas privadas de la libertad, acrecentando la violación de los derechos humanos de los reclusos con celdas de 3x3.5m para 4 internos, con visita conyugal de sólo una hora al mes, y visitas familiares cada 11 días, de martes a domingo en dos jornadas (un pabellón en la mañana y otro en la tarde), impidiendo que aquellos que trabajan puedan hacer uso de este derecho; las condiciones de atención de las mismas no son mejores en el ERON Bogotá que dispone de 20 celdas conyugales para 3.576 internos [25].
Sumado a lo anterior el Congreso de la República viene tramitando una reforma a la ley 65 del 93 (Código Penitenciario y Carcelario) en la cual no habido ninguna participación de la comunicad carcelaria y que busca ratificar y endurecer la nueva cultura carcelaria con su política de crear más cárceles para una población carcelaria que ya desborda los actuales establecimientos por su alto índice de hacinamiento, con la violación a los derechos humanos que ello conlleva como torturas, al debido proceso, al los derechos de defensa, salud, educación, asociación y otros, aislamientos, traslados, desconocimiento de los comités de derechos humanos, mesas de trabajo y diversas manifestaciones de organización de los presos.
Como muchas de las soluciones que ofrecen los gobernantes de este país se trata, en el mejor de los casos, de “pañitos de agua tibia” aunque debería decirse con mayor propiedad que “la cura resulta más mala que la enfermedad”. Las protestas no se han hecho esperar: algunos reclusos han entrado en huelga de hambre para rechazar la mala alimentación y el maltrato por parte de la guardia, mientras que se han presentado varios casos de fuga, dejando en claro que el problema no se resuelve simplemente incrementando el número de establecimientos de reclusión.
Por otro lado durante el mes de marzo los presos políticos y los prisioneros de guerra hicieron una huelga de hambre a nivel nacional para reclamar la cesación de la reiterada práctica de la tortura física y sicológica; la sistemática negación de asistencia médica de la que son víctimas por parte del Estado (situación que los empuja a la muerte); las condiciones de hacinamiento y vulneración que sufren al verse inmersos en patios carcelarios con paramilitares, sin que sea respetado el DIH que contempla la separación de presos políticos y su no exposición a riesgos mortales, como es el caso en Colombia. Los presos políticos en huelga de hambre alcanzaron la cifra de 617 y fueron duramente castigados por la guardia. Esta huelga masiva es la última de una serie de protestas que han sido absolutamente silenciadas por los medios masivos de
comunicación e incluso muy poco visibilizadas por sectores de izquierda que asumen con temor la solidaridad con los propios presos políticos [26].
El 12 de mayo de 2012 se llevó a cabo la Jornada las Cárceles al Desnudo, donde los familiares de los detenidos en las cárceles de Colombia -hermanas, hijos, madres y amigos- alzaron sus voces de protesta en contra de las condiciones de reclusión [27]; al día siguiente presos políticos junto con familiares, amigos y defensores de derechos humanos, realizaron a nivel nacional una jornada de protesta y sensibilización donde solicitaron al Estado colombiano varias peticiones entre ellas la rebaja del 20% de la pena para todos los prisioneros y prisioneras del país, el traslado de todos los presos a sus sitios de origen familiar y procesal, la no extradición de compatriotas, reforma a la Ley 65/93 (Código Penitenciario y Carcelario) con participación de los presos en igualdad de condiciones y alternatividad penal atendiendo las recomendaciones de la ONU para países denominados tercermundistas [28].
LOS PRISIONEROS POLÍTICOS COMO VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO
Sobre este espinoso tema es bueno remontarnos a la historia para que ella aclare la naturaleza del delito político así como su desnaturalización. Nos es oportuno con uno de los primeros alzamientos dado por los criollos y mestizos contra la colonia española, donde las mismas fueron catalogadas de sediciosas o simplemente tratados como simples delito de lesa magestad. Como ejemplo tenemos el levantamiento de los comuneros en el año de 1781 liderado en gran parte por José Antonio Galán. Es de recordar que derrotado este levantamiento, los tribunales y oidores de la real audiencia lo condenaron por rebelión, sedición, enfrentamiento atrevido contra el poder colonial, con el nefasto resultado del asesinato y desmembramiento de los condenados para imprimir miedo a todo aquel que pensara y actuara diferente a la corona.
En ese mismo orden, las constantes persecuciones, encarcelamientos, destierros contra la humanidad de Antonio Nariño por el sólo hecho de traducir la declaratoria de los derechos del hombre y del ciudadano, o sea, siempre fue un perseguido político. Del llamado grito de independencia, los rebelados contra la corona en armas eran juzgados y sentenciados por tribunales y condenados a muerte por el delito de Lesa Magestad.
Ya para los años siguientes años, los levantamientos en armas eran tratados y condenados a muerte por el mismo delito. Ya para el año de 1830 Santander, llamado el hombre de las leyes, junto al Consejo de Estado comenzaron a dar vida al primer código penal en Colombia y definieron la rebelión como “el levantamiento o insurrección de una porción más o menos numerosa de súbditos de la República que se alzan contra el gobierno supremo constitucional de la nación, negándole la obediencia debida o procurando sustituirlo o haciéndole la guerra con las armas”. Este delito fue catalogado como traición e infamia y a los autores se les condenaba a muerte.
El levantamiento en armas contra los regímenes espurios y tiránicos no es otra cosa que una de las vías como única alternativa para que se le reconozcan al adversario sus derechos que le ha sido excluidos de los escenarios políticos, económicos, sociales, económicos, culturales, raciales, etc., etc., del país.
Es así, que a fines del siglo XIX, Miguel Antonio Caro y Rafael Nuñez utilizaron el llamado proyecto regenerador excluyendo al opositor político y arremetiendo su persecución a toda forma de protesta social, todo ello devenido de la religión católica con su denominada senda “orden y las buenas costumbres”. Bajo este postulado, los señores mencionados emitieron la famosa “ley de los caballos”, la cual limitaba drásticamente la libertad de expresión, el derecho de organización, todo como un mecanismo para amordazar al adversario político, dejando así para los últimos, nada más que la vía del levantamiento armado.
En los años subsiguientes, los lineamientos regeneradores fueron los postulados fundamentales del establecimiento como política de Estado, que sólo tiene un cambio con la abolición de la pena de muerte bajo el acto legislativo No. 3 de 1910, del resto, todo quedó igual, con un agravante de la hegemonía conservadora.
Llevando este orden de ideas es importante traer a colación cómo el establecimiento sofocó la movilización social de la naciente clase obrera de la huelga bananera de 1928, culminada con una masacre el 6 de diciembre de ese mismo año. Este ignominioso acto hasta nuestros días ha pasado a engrosar la impunidad. Pero contrastando esto, a los sobrevivientes de esta masacre, los enjuiciaron bajo los delitos de sedición y rebelión por su participación en la lucha sindical y obrera.
El código penal de 1936 definió la rebelión como: “alzamiento en armas para derrocar al gobierno nacional legalmente constituido o para cambiar o suspender en todo o en parte, el régimen constitucional existente en lo que se refiere a la formación, funcionamiento y renovación de los poderes públicos y órganos de la soberanía”.
Después del asesinato del caudillo liberal Jorge Eliécer Gaitán el 9 de abril de 1948, magnicidio hoy como muchos en la impunidad, comienzan a juzgar a los rebeldes por delitos de asociación para delinquir, dejando con ello de lado la esencia del ser rebelde. Esto se eliminó con la amnistía de 1954, pero por otro lado, la permanente aplicación del estado de sitio con el fin de reestablecer, según sus palabras, el control social.
Los años subsiguientes no fueron ni han sido los mejores para el opositor político y menos para quienes caemos en manos del régimen. Es así que cada gobierno, bajo la fachada de la legalidad y la legitimidad devenida de su llamada democracia dictan leyes y acuñan todo tipo de términos a su antojo y acomodo. Es así como el gobierno de turno de Alfonso López Michelsen creó normas bajo triquiñuelas cometiendo todo tipo de arbitrariedades en contra de campesinos, estudiantes, obreros, etc., los cuales tuvieron su máxima expresión en el Paro Cívico Nacional del 14 de septiembre de 1977.
Pero la lucha no paró allí sino todo lo contrario ya que crece el descontento social así como el incremento de las luchas sociales y populares, al igual que la armada. Por ello el gobierno entrante de Julio César Turbay toma una serie de medidas represivas en contra del opositor político teniendo como su máxima expresión “el estatuto de seguridad”, el cual no era otra cosa que las desapariciones, detenciones arbitrarias, torturas, persecuciones a los activistas populares, así como a sectores críticos, generando una gran crisis de derechos humanos en el país.
Aunado a ello se da como prerrogativa la justicia penal militar para investigar y juzgar durante los períodos de estado de sitio, determinados delitos cometidos por civiles. Por ello los jueces militares tenían competencia para juzgar cerca del 30% de todo tipo de delitos, pues los autorizaba el código penal en los cuales estaba contenida la rebelión, sedición y asonada. Y como perla mayor, el juez era el comandante mayor de la unidad militar. Vocal, jueces de audiencia y asesor jurídico, todos eran subalternos del primero, violando con ello el principio al debido proceso y de defensa real.
Lo maquiavélico y perverso de dicho estatuto de seguridad, como fue la ampliación del fuero militar para juzgar civiles, aparte de la calificación de terroristas a toda manifestación de lucha popular fue que la denominaran “asociación para delinquir”, desfigurando con ello la esencia del delito político para lo cual es importante citar un artículo del doctor Carlos Lozano Guillén, el cual reza: “es evidente que para la ejecución de un delito político es preciso que la mayoría de los casos cometer delitos conexos con el delito político y sería absurdo que por esos delitos conexos sojuzgara al delincuente político con un criterio diferente al de la categoría de delincuente a que ellos pertenecen”.
Colombia está sumida en una belicosidad amparada por los sucesivos gobiernos. De allí que toda forma de protesta social y popular ha sido brutalmente reprimida creando delitos punitivos como privación física de la libertad a quienes “perturben el orden público y alterar el pacífico desarrollo de las actividades sociales”, cometiendo así el establecimiento el más descarado terrorismo de Estado llevando a la legislación al punto de catalogar al pueblo como enemigo interno. Todo ello asimilado de la doctrina de seguridad nacional o guerra preventiva, donde no hay distingo entre combatiente armado y cualquier nacional cercano a él.
Nosotros, así como gran parte de los colombianos tenemos memoria histórica, además hemos vivido la más cruel y descarada realidad del conflicto colombiano en carne propia y no como victimarios sino como víctimas y no como generadores de violencia sino como surgidos como respuesta a la violencia estatal. Por ello es bueno recordar cómo el embajador de los Estados Unidos en Colombia, en una afrenta a nuestra soberanía patria, así como a nuestro legítimo derecho a luchar por lo que nos pertenece, nos acuñó el señor Lewis Tamb, en el año de 1986, el remoquete de narco-guerrilla e igualmente, después de los atentados de las torres gemelas en los Estados Unidos, todos los procesos en contra de los rebeldes fueron además de rebelión, el de terrorismo. Todo esto con el fin de mantener tras las rejas al opositor político.
Por ello a partir del llamado Plan Colombia como modelo de lucha anti-subversiva se modernizaron y re-potenciaron las fuerzas militares en todo sentido, continuando la represión a granel contra toda forma de inconformidad popular con la llamada política de seguridad democrática y el estatuto comunitario con el sofisma de que “la principal amenaza contra la seguridad y el establecimiento del Estado y la democracia colombiana es el terrorismo, el cual incluye a todos los grupos armados irregulares que de manera expresa acuden a la violencia, acuden al terror para intimidar a los ciudadanos y para tratar de instrumentar sus propósitos”.
Igualmente la implementación de las zonas especiales de rehabilitación y consolidación, aprobación del estatuto anti-terrorista y una ley de alternatividad penal, todo encaminado a controlar las áreas de influencia guerrillera, así como capturar a las personas civiles consideradas como redes de apoyo a las estructuras subversivas. ¿Cuántas personas no cayeron a las cárceles y vulnerándoseles todos sus derechos habidos y por haber? ¿Cuántos de éstos no fueron desaparecidos, masacrados y torturados después de salir de prisión, muchos de ellos comprobada su inocencia? ¿A cuántos de ellos el régimen les ha aceptado como víctimas de crímenes y terrorismo de Estado?
Hoy por hoy padecemos los mismos embates. Tanto es que se aprobaron estatutos de seguridad ciudadana, criminalizando aún más la protesta social, hacinando de luchadores sociales y populares las ignominiosas cárceles, aunado a un total confinamiento, al tedio y al olvido.
Es de anotar que los luchadores sociales y populares no somos delincuentes ni terroristas, somos luchadores sociales, contrario a lo que pretenden hacernos ver, ya que nuestro inalienable e indiscutible de luchar por un país con justicia social, soberanía, equidad e igualdad, siguen y seguirán incólumes, ya que las razones, así como las causas que generaron nuestro alzamiento siguen hoy más vigentes.
Además, los sucesivos gobiernos títeres de turno “buscan la fiebre del enfermo en las sábanas”. Ahora bien, si tenemos presente la pequeña narrativa, podemos hacernos a una idea pormenorizada del tamaño de las dificultades que hemos tenido que afrontar los que nos hemos enfrentado al régimen, ya sea en armas o sin ellas.
Aunado a ello es que el sistema no quiere cambios estructurales y trascendentales, sino quieren por todos los medios represivos mantener su Statu Quo. Todo ello deriva que los luchadores sociales y populares seamos víctimas del Terrorismo de Estado, ya sea por acción u omisión del Estado. Y qué decir, de la ley positiva de este país, no es más que “letra muerta” o simplemente creada para “los de ruana”.
Hoy Colombia, recientemente reconocida por Juan Manuel Santos, vive un conflicto político, social y armado reconocimiento que no recoge la desnaturalización del delito político, pero ya es un avance para la solución a la grave crisis que vive el país y que a su vez abre la discusión sobre dos temas trascendentales para la firma de un proceso de paz, como es la amnistía e indulto.
Desde esta visión, es sumamente importante, así como una necesidad imperiosa que los prisioneros políticos y de guerra en cárceles colombianas como del extranjero sean también catalogados como víctimas del conflicto armado que padece Colombia por más de 50 años, ya que esto ayudaría a una verdadera reconstrucción y reconciliación entre los colombianos así como el esclarecimiento de la verdad real como fuente de justicia y de reparación. Dejar por fuera a éstas víctimas sería re-victimizar a las víctimas que han padecido la más atroz de las guerras.
En Colombia, según las estadísticas hay más de 9.500 prisioneros políticos y de guerra, lo que demuestra lo difícil que es exponer las ideas en este país. De allí que vemos oportuno señalar algunos nombres de compañeros prisioneros políticos y de guerra que han sufrido todo el fragor de la guerra en campos y ciudades, así como en prisión. Es así que son los casos de Tulio Murillo Ávila, prisionero de guerra de las FARC, con discapacidad, enfermo y quien hizo proceso de ruptura. Actualmente está confinado en la cárcel de Cúcuta, Norte de Santander, Liliany Patricia Obando, prisionera política, víctima de montajes judiciales, así como víctima de fraude procesal y pocas, por no decir nulas garantías de un debido proceso. José Marbel Zamora Pérez, militante de la JUCO, orientado de PROVIVIENDA, fundador del grupo teatral máscaras y miembro de la UP, obligado por las persecuciones en su contra a tomar las armas y es hoy un prisionero político y de guerra de las FARC, confinado en la penitenciaría La Tramacúa de Valledupar, Cesar.
Así podemos proponer otros compañeros, los cuales más que exponer su vida y sufrimientos propios narrarían descarnadamente el dolor constante a que son sometidos más de 130.000 presos colombianos que viven en completo abandono estatal, vulnerándoseles toda clase de derechos, sometiéndolos a un hacinamiento de más del 56%, alejados de sus familias, sin garantías jurídicas y procesales, confinados al tedio, el olvido, sin oportunidades laborales, soportando un régimen netamente punitivo, con una campante corrupción y un abrumador desorden administrativo y judicial que solo tiene soluciones en la construcción de más cárceles para poner en detrimento una vez más el fisco nacional.
Además, los compañeros escogidos llevarán a la mesa con estadística el trato cruel e inhumano que tenemos que soportar los prisioneros políticos y de guerra tanto al momento de la captura como después de ella, ya que desde ese mismo instante, por el método prejuicioso de la rama judicial, ya estamos condenados de antemano y solo tenemos que limitarnos a esperar elevadas condenas por la misma desnaturalización del delito políticos.
Hoy las prisiones colombianas son unos depósitos de seres humanos, por ello los prisioneros políticos somos tratados de forma desigual, pues ya ni siquiera somos separados de los demás presos, llámense sociales, BACRIM o paramilitares, sumado a que no contamos con una debida atención en salud, ni tampoco un trato especial para los adultos mayores y qué decir, para las compañeras madres cabeza de hogar y en lactancia a las cuales el régimen les secuestra a sus hijos, privándolos de la libertad. ¿Qué delito cometió el bebé? ¿Por qué no dar beneficios jurídicos o penas alternativas sustitutivas de la prisión para los lisiados de guerra, enfermos terminales madres en lactancia y cabeza de hogar y adultos mayores? Esto lo podría dar el gobierno desde ya como muestra real de paz. Estos, así como otros temas serían llevados a la mesa de diálogos de La Habana por los prisioneros políticos y de guerra como víctimas del conflicto armado.
No podemos dejar pasar el ya acontecimiento donde ya en La Habana estuvieron una desertora de las FARC-EP, el general Mendieta, Aída Abella y otras treinta y tres víctimas de todo tipo, así que como prisioneros políticos no vemos impedimento de participar en dicha mesa para allí exponer los sufrimientos que padecemos los prisioneros políticos y de guerra víctimas del conflicto armado que nos encontramos pudriéndonos en cárceles colombianas y del exterior por el único y legítimo derecho de alzarnos contra regímenes espurios y tiránicos que nos cerraron todos los caminos del diálogo y la concertación como salida civilizada a la grave crisis económica, política y social que padece Colombia. Por tanto, no queremos que se nos cierre ese espacio sino que por el contrario se abra para así llegar al entendimiento bajo el principio del respeto, la tolerancia y la sindéresis.
PRISIONEROS POLÍTICOS DEL ERON PICOTA
PROPUESTA FRENTE A LA PRECARIA SITUACIÓN DE SALUD EN LAS PRISIONES.
La grave y crónica situación social y humanitaria que padecen desde hace casi veinte años las personas en las prisiones colombianas, caracterizada por la Corte Constitucional desde el año de 1998 como "estado de cosas inconstitucionales al interior del sistema penitenciario y carcelario", en la sentencia T-153/98; es una realidad suficientemente diagnosticada y permanentemente actualizada por distintas organizaciones defensoras de DDHH y organismos estatales como la Comisión de DDHH del Senado.
Dentro de ésta situación general, la pésima prestación del servicio de Salud es quizás uno de los aspectos más críticos, que por su naturaleza agrava y profundiza la situación en su conjunto. De allí que plantear propuestas de solución al tema Salud, es fundamental dentro del interés de superar la gravísima situación penitenciaria y carcelaria. Acá proponemos algunas ideas en éste sentido.
1) Discutir con amplia participación democrática de los sectores involucrados en el problema el diseño de políticas públicas para la prestación del servicio de Salud al interior del sistema penitenciario y carcelario.
2) Diseñar democrática y participativamente políticas públicas para la prestación del servicio de Salud en las prisiones.
3) Crear un sistema mixto de responsabilidad en la prestación del servicio de Salud de manera que los sectores público y privado se articulen desde el nivel nacional hasta el local en la prestación de tal servicio dentro de las prisiones. Sistema mixto en que el sector privado ofrezca sus servicios como corresponsable con tarifas de acceso diferenciales y preferenciales para la población carcelaria, en tanto que población vulnerable, y en particular para sectores específicos como madres gestantes y lactantes, hombres y mujeres transexuales, enferm@s crónic@s, enferm@s terminales, discapacitad@s, adult@s mayores y urgencias.
4) Ampliar e incrementar los programas de promoción y prevención en Salud así como las brigadas de vacunación, fumigaciones y de higiene y saneamiento ambiental, como ejes del derecho fundamental a la vida y la Salud.
5) Ampliar y optimizar los programas de prevención y atención a la drogadicción y la farmacodependencia. Para éstos y los pacientes psiquiátricos, desarrollar espacios adecuados de atención especializada.
6) Desarrollar espacios adecuados, suficientes, bien dotados y dignos de pediatría, geriátricos y materno infantiles.
7) Construir un sistema mixto de farmacia público (con un porcentaje derivado de las multas y pólizas) y privado que garantice el suministro constante y oportuno de los medicamentos del POS y No POS.
8) Implementar programas de prevención y promoción en Salud con base en suministro de suplementos vitamínicos, de calcificación y mejoramiento dietario.
9) Articulación del sistema de Salud en las prisiones con las redes hospitalarias de distritos y municipios para garantizar los servicios de especialistas, cirugía, laboratorio y terapéuticos que atienda, resuelva y descongestione los casos de ésta índole.
10) Establecer un organismo o mesa permanente de veeduría, fiscalización, control y mejoramiento de las políticas públicas con participación amplia y democrática de los implicados.
11) Contemplar dentro del régimen especial de salud para las personas privadas de la libertad campañas masivas contra enfermedades altamente contagiosas como la lepra, tuberculosis, sarampión, y otras de gran impacto por la insalubridad y el hacinamiento. Así mismo contra virosis por vectores como el dengue y chicunguña. Con miras a su control y eliminación definitiva dentro de las prisiones.
12) Acceso y promoción de la medicina alternativa y ancestral con acompañamiento clínico, tratamientos homeopáticos y etnobotánicas.
13) Reconocimiento clínico por psiquiatría de la Disforia de Género, tratamiento y seguimiento endocrinológico, hominización y cirugías de modificación o reconstructivas para hombres y mujeres transexuales como parte del POS como garantía del derecho fundamental al desarrollo de la libre personalidad, así como del derecho a la salud y la vida para aquell@s que sufran daños o secuelas graves a raíz de sus modificaciones.
14) Adelantar procesos informativos, educativos y de capacitación en salud sexual y reproductiva, ETS, higiene y salubridad.
15) Capacitación y certificación permanente de las y los internos como promotores de salud, primeros auxilios, prevención y atención de riesgos de accidentes y catástrofes naturales o causadas por el hombre.

COLECTIVO DE PRESOS POLÍTICOS DE LAS FARC-EP.
ERON PICOTA.