miércoles, 9 de septiembre de 2015.
Los internos recluidos en el bloque número tres (3) sección B del
establecimiento penitenciario y carcelario Coiba Picaleña de Ibagué
Tolima, se permiten dirigirse ante la opinión pública nacional e
internacional, tales como ONG defensoras de los derechos humanos y
organismos de control y demás entidades del estado Colombiano para
denunciar la grave crisis social y humanitaria que están padeciendo los
internos de esta penitenciaria por falta de agua potable.
Lo
anterior constituye una flagrante vulneración y violación a los
derechos humanos por parte del IMPEC y del gobierno nacional, pues
siendo estos los garantes del cuidado y protección de los derechos
humanos, en el entendido que deben garantizar la vida en condiciones
dignas, propendiendo por el máximo goce de los derechos fundamentales
entre ellos el pilar básico de la subsistencia que se refleja en derecho
a la integridad humana y a la salud, el cual se ha visto seriamente
vulnerado por la falta de agua potable dado a que el derecho
fundamental al agua no ha sido subministrada en condiciones salubres y
necesarias para la subsistencia y desarrollo integral del ser humano.
Ahora la precaria situación se está presentando de tal manera que el
agua es subministrada racionadamente, esto es dos veces al día con
una duración de 20 minutos en la mañana y 20 minutos en la tarde, sin
que el agua tenga ninguna presión, además el agua solo surte la primera
planta de cada pabellón, lo cual indica que los internos de las demás
plantas queden sin tener acceso al líquido vital agua.
De
cualquier modo esta problemática no es reciente, si bien ya van
transcurridos más de 5 años con la misma problemática sin que la
situación mejore, de hecho empora; pese a que los internos han tomado
la vía legal y jurídica para exigir sus derechos avocando el derecho
fundamental del agua como una garantía para asegurar la vida en
condiciones dignas y la salud, el IMPEC ha hecho caso omiso en
consecuencia a desobedecido el mandato legal de varias tutelas y entre
ellas una sentencia de la corte constitucional donde se reconoce y se
eleva el derecho al agua a un rango fundamental por cuanto en su núcleo
esencial se prohíja el derecho a la dignidad humana.
En razón
de lo anterior es válido citar algunas delas tutelas interpuestas por
los internos en las cuales se da muestra del incumplidito a “la noción
de relaciones especiales de sujeción como base para el entendimiento del
alcance de los deberes y derechos recíprocos” por cuanto la situación
de salubridad sigue decadente y sin que surta un respeto eficaz y
eficiente a la dignidad humana por parte del IMPEC , pues para el caso
concreto es pertinente poner en conocimiento la falta de diligencia del
IMPEC, en tanto no ha dado efectivo cumplimiento al mandato judicial
plasmado en las siguientes tutelas: Tutela Radicado:
73001-31-18-001-2015-00095-01 , Sentencia T: 077 de 2013, Tutela: 12 de
noviembre de 2012 por el tribunal administrativo del Tolima, Tutela 19
de abril de 2013 fallada por el juzgado octavo administrativo de Ibagué
del 2013.
En vista de lo anterior se hace un llamado a todas
las organizaciones nacionales e internacionales, ONG defensoras de los
derechos humanos, organizaciones sociales que hacen solidaridad con los
presos y entes de control Defensoría del pueblo, Personería, dar
acompañamiento en tanto se inicien campañas de denuncias en aras de
que el IMPEC y USPEC, garantice los derechos fundamentales de los
reclusos a la dignidad humana y al derecho fundamental al agua potable.
INTERNOS RECLUIDOS EN EL BLOQUE TRES SECCIÓN B DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO COIBA PICALEÑA
MOVIMIENTO NACIONAL CARCELARIO
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