viernes, 11 de septiembre de 2015

VIABILIZACION, IMPLEMENTACION Y PROCEDIMIENTO DEL PREACUERDO SOBRE PRESOS POLITICOS, DUDAS QUE MATAN?






Aportes: Uldarico Flórez -Peña
El Acuerdo General para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una paz Estable y Duradera. Busca poner fin al conflicto interno y acordó para ello una mesa de negociación y una agenda, que hoy aborda el fin del conflicto y establece en su numeral tres la revisión de la situación de las personas privadas de la libertad, procesadas o condenadas por pertenecer o colaborar con las FARC-EP.

En ese sentido se creó una comisión jurídica por las partes para estudiar y proponer iniciativas al respecto, pero son muchas las dudas que se suscitan sobre los ejes que se han venido discutiendo:
1. Comisión de amnistías e indultos.
2. Tribunales de paz.
3. Presos Políticos.

Varias organizaciones hemos venido promoviendo diversas iniciativas legislativas, como la reforma a la política de extradición, amnistía e indulto general para los presos políticas, entre otros. Pero surgen muchas dudas al respecto si efectivamente los acuerdos de la Habana se implementaran, verificaran y refrendaran tal como está previsto en su punto seis o se aplicaran teniendo en cuenta la Constitución del 9, es decir, como lo prevé el artículo 150 de la carta en su numeral 17 con respecto a la situación de los presos políticos y aun mas quienes serán los beneficiarios, como se postularan, habrá un procedimiento para los condenados inocentes, si esas amnistías se extenderán a los inhabilitados disciplinaria y fiscalmente.

Todo apunta entonces a que el trabajo pedagógico que se haga en las cárceles con los presos políticos debe ser muy transparente y claro, para lo cual se deben establecer mecanismos que permitan y faciliten esa pedagogía a través del INPEC, ya que esta institución poco ha facilitado el trabajo de las ONG de DDHH al respecto.

También el mencionado artículo 150 de la carta prevé otros mecanismos como son las facultades extraordinarias al Presidente de la República en su numeral 10, y todo apunta a que este mecanismo también vaya a ser utilizado por el ejecutivo para llevar a cabo varios puntos de la Agenda de la Habana a través de una Comisión Legislativa.

Es decir que buena parte de la agenda de la Habana, pasara por el filtro de la Constitución del 91 a no ser que se acoja el mecanismo de refrendación de la Asamblea Nacional Constituyente que propone las FARC EP.

Muchas dudas también surgen sobre el TRIBUNAL DE PAZ, si estos son de carácter regionales o de que tipo, quienes los componen, cuales son los requisitos y su forma de funcionamiento, si sus decisiones serán cosa juzgada o serán acatadas por los organismos internacionales. O se limitaran únicamente a mecanismos de resolución de diferencias.

Finalmente sugerimos que en el caso de los presos políticos se deben manejar algunas categorías que permitan la implementación de la eventual amnistía e indulto general:
• Que se puedan hacer postulaciones individuales y colectivas
• Revisión de los procesos donde hayan actuado como testigos reinsertados.
• Revisión de casos de opositores políticos.
• Casos de condenas de reos ausentes.
• Detenciones masivas y arbitrarias.
• Casos de condenas por Computadores y otros aparatos similares
• Casos de Líderes campesinos
• Falsos positivos judiciales
• Pensamiento critico
• Protesta social entre otros casos para revisión.

En conclusión es urgente que las partes en la Habana le den aplicación al numeral 6 de las Reglas de Funcionamiento, es decir que se reciba en la Mesa una delegación de ciudadanos y organizaciones de los Presos políticos para escuchar las diferentes propuestas e iniciativas y experiencias internacionales al respecto y que concluya con un Foro Nacional sobre el delito político impulsado con el auspicio de un tercero que puede ser las Naciones Unidas, La comisión de paz, y la Conferencia Episcopal de Colombia entre otro.

Septiembre 7 de 2015.

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